Polémico

Una jueza ordenó que no se transmita un juicio oral y público

Una llamativa decisión tomó una magistrada mendocina al impedir que se transmita on line un juicio por jurado, pese a que hasta ahora todos estos debates han sido publicados por el canal oficial del Poder Judicial de Mendoza, siempre resguardando aspectos tales como la identidad del jurado y las declaraciones de los testigos durante las audiencias. 

Ciertamente, la medida adoptada para el debate que mediante la modalidad de jurado popular se va a desarrollar contra tres imputados por el crimen de los monoblocks del barrio San Martín, genera sorpresa y polémica también, debido a los argumentos que habría esgrimido la magistrada.

En efecto, la funcionaria habría expresado que esta decisión, adoptada en su carácter de jueza técnica del caso, "obedece a la necesidad primaria de preservar la prueba (evitar la contaminación de testigos), como también a la de garantizar la seguridad de la suscripta y el estado jurídico de inocencia de los acusados y la acusada y a la de facilitar una comunicación eficaz con los candidatos a y miembros del jurado popular". 

Al respecto, cabe señalar que la experiencia indica que hasta el momento ningún juicio por jurado ha tenido algún condimento que impidiera la preservación probatoria, y mucho menos por el ejercicio de la función de la prensa, especialmente la institucional. 

Si la preocupación es que los testigos se contaminen con la difusión de lo que hayan declarado quienes le precedan, ciertamente los periodistas han descripto sólo generalidades de las testimoniales y jamás se dio a conocer el nombre de los declarantes por parte de la oficina de prensa del Poder Judicial. 

Ha sido tan precavido en ese sentido el trabajo de los encargados de las transmisiones on line, que en la página de Youtube de la Justicia mendocina sólo se ha podido ver y oír a los testigos, una vez que finalizaron los juicios. 

En cuanto al estado de inocencia de los acusados, hasta el momento, y no sólo en los juicios por jurado sino en los de tribunales técnicos también, va de suyo que la señalización de sus eventuales responsabilidades por la prensa, no son producto de la realización de las audiencias sino que se conocen del acompañamiento mediático que suelen tener los crímenes de estas características. 

Tan es así, que en varias ocasiones, es la misma prensa privada la que va informando aspectos de los casos, donde se revelan no sólo el nombre y las caras de los imputados mucho antes de que lleguen a juicio. Impedir esto sería una pretensión que encuadraría fácilmente en la censura. 

Por cierto, no deja de tener un cierto aire de censura previa, la decisión de no permitir imágenes de los medios de comunicación relacionadas al juicio por jurado contra Ángel Farías, Camilo Páez y Daiana Muñoz. 

Estas de ninguna manera menoscaban el principio de inocencia de los acusados, porque sólo reflejan que están sentados en carácter de tales, no de condenados; y esta diferenciación la ciudadanía la hace automáticamente al informarse de este tipo de hechos, justamente por la expectativa que se manifiesta al leer estas noticias a la espera de una sentencia. 

Es difícil pensar que exista una inmadurez ciudadana tal que haga creer que alguien que va a juicio está condenado simplemente por estar ahí. El mismo interés de saber qué va pasar, si lo condenan o no, refleja ese conocimiento del estado de presunción inocencia con el que llega el imputado

Pero más llama la atención que la magistrada mencione supuestas cuestiones de su seguridad personal, cuando sabe ella, especialmente por su intachable y dilatada experiencia, que el ejercicio de esta función pública conlleva la necesidad de un carácter y fortaleza tales que no menoscabe su libre accionar, sin temor a que una decisión suya provoque algún tipo de represalia.

Además, en los debates orales y públicos, asisten especialmente los familiares y amistades de los acusados, por lo que impedir que estos conozcan a los jueces, es un absurdo. Nada cambiará con la transmisión del juicio, en ese sentido.

Además, el Poder Judicial de Mendoza ha dado un salto de calidad institucional desde que tomó la decisión de que el pueblo tenga un acceso on line a los juicios, al subirlos a la página de Youtube, con todo lo que ello implica: concientización cívica sobre las consecuencias de delinquir, facilitación de la tarea de la prensa y, sobre todo, transparencia. 

En este último aspecto, cabe citar aquí que la herramienta on line que disponen los magistrados y la ciudadanía en general, como es la página oficial del Poder Judicial, publicita el artículo 146 de la Constitución Provincial que reza: "los procedimientos ante todos los tribunales de la Provincia serán públicos, salvo los casos en que la publicidad afecte la moral, la seguridad o el orden social". 

Por último, y no menos importante: si hay algo que debe valorarse del rescate de la vieja pretensión de los constituyentes nacionales de la realización de juicios por jurado, es justamente la que se ve menoscabada con esta decisión. 

Que los poderes estatales mendocinos hayan decidido realizar juicios por jurado, es un puente a la democratización de la función judicial. Se permite con ello que el ciudadano se encargue de la represión a sus pares que violentan la ley, sobre la base de un conocimiento directo de los hechos, las pruebas y las argumentaciones defensivas.

Nada más sano, entonces, que el aprendizaje cívico de lo que implica este tipo de responsabilidades. Y ese es también el objetivo de la transmisión de estos juicios: permitir que cualquier persona conozca la modalidad de estas audiencias, para estar mejor preparados para asumir eventualmente semejante deber.

Te Puede Interesar