Bares inhabilitados

Ciudad prohíbe la venta de alcohol a 741 locales gastronómicos

Es que las habilitaciones municipales de este tipo de negocios varían según la comuna. En Capital, por ejemplo, no existe la clasificación de establecimiento gastronómico "bar", por lo cual no hay permisos para ello, más allá que en los nombres de fantasía de los locales aparezca la palabra.

Por ese motivo, desde la municipalidad dieron a conocer las características que debe cumplir un comercio para considerar su actividad equivalente a la de un bar o no. En una disposición comunal que comenzará a regir desde este miércoles 5 de agosto, se deja en claro que serán apreciados como tales, "aquellos establecimientos donde se expenden bebidas sin la preparación y despacho de comidas elaboradas en cocina y servidas al plato".

Ejemplo de comida elaborada en cocina

En un relevamiento se detectó que serían 741 los locales que englobarían en esa descripción dentro del territorio capitalino: 298 restaurantes/parrillas, 152 pizzerías/sandwicherías y 291 minimarkets. La gran mayoría cuenta con habilitación para el expendio de bebidas alcohólicas, que se les suspenderá transitoriamente.

La normativa de la Ciudad de Mendoza

1- Prohibición del expendio de bebidas sin consumo de comida elaborada en cocina y servida al plato, en todos los locales gastronómicos (restaurantes, parrilladas, pizzerías y sandwicherías). Es decir, ninguno de estos locales de la Ciudad podrá solo vender bebidas si estas no son acompañadas de una comida elaborada y que se sirva al plato. Es importante destacar que los acompañamientos que no son elaborados en cocina, no son considerados comida.

2- Prohibición de la atención en las barras y/o mostrador en todos los establecimientos antes mencionados.

3- Prohibición de la venta de bebidas para consumo en el lugar en minimarkets, también conocidos como drugstores.

Circulación

Para asistir a los locales gastronómicos se requiere reserva previa, conforme a la normativa provincial, con la cual los clientes podrán circular. Luego de asistir al establecimiento, se deberá tener disponible en papel o formato digital el ticket o factura coincidente con la reserva. La obligación rige para el/la titular de la reserva y acompañantes.

Sanciones

En caso de incumplimiento a las prohibiciones establecidas, las sanciones son:

-Multa de $5.000 pesos para el cliente infractor.

-Multa de $50.000 para el establecimiento y clausura en el caso de reincidencia.

En el caso de circulación sin reserva previa y sin la constancia de asistencia (tickets o factura), se labrarán las actuaciones en infracción al art. 205 del C.P., conforme lo dispone el DNU 297 y ss

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