Opinion

Teresa Day, ¿puede ser Suprema?

"Las opiniones son libres, pero los hechos son sagrados" (Charles P. Scott)

El artículo 152 de la Constitución de la Provincia de Mendoza es claro, el mismo establece los requisitos que se necesitan para ser miembro de la Suprema Corte de Justica de Mendoza. Textualmente dice:

"1. Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de padres nativos, habiendo optado por la ciudadanía de sus padres, si hubiere nacido en territorio extranjero.

2. Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 70.

3. Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura."

Respecto a las opiniones que se han generado a partir de la postulación de María Teresa Day como miembro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, nos centraremos sólo en la interpretación del último de los requisitos constitucionales, pues es este el que ha despertado debates.

Para desentrañar qué se entiende por "ejercicio" de la profesión,hay que remitirse a la normativa que regula la actividad de los abogados.La ley Nº 4976, de colegiación, en su artículo 2 dispone que para ejercer la abogacía se requiere: 1) Título de abogado, válido según las leyes argentinas; 2) Inscripción en la matricula regulada por esta ley.Ambos requisitos son cumplidos por María Teresa Day.

El "ejercicio" de la profesión de abogado no supone exclusivamente ocupar el papel de litigante. No implica únicamente "caminar los pasillos de tribunales defendiendo intereses de personas humanas o jurídicas",sino que abarca un sinfín de actividades: profesor, asesor, consultor, investigador, etc. Entre estasincumbencias profesionales quedan incluidas, por supuesto, aquellas que también puedan realizar integrando el Poder Judicial, el Ministerio Público o un área de gobierno en cualquiera de sus niveles.

¿Acaso aquel abogado matriculado que se desempeña como asesor, consultor o incluso un investigador del Conicet no está ejerciendo su profesión? Por supuesto que sí. El ejercicio no se limita al del abogado litigante, adjetivo que se aplica al profesional que entabla una disputa o un pleito ante determinada jurisdicción, siendo esta una rama más en el marco del desempeño de la profesión.

Por fortuna, en nuestra trascedente profesión, el Abogado, el Jurista, se mueve en un plano mucho másamplio, como sucede en tantas otras profesiones.

Pensemos qué sucede, por ejemplo, con un médico que se desempeña como investigador en la rama de infectología -tan en boga por estos días- pero nunca ha pisado un hospital o un consultorio, ¿acaso no está ejerciendo su profesión? Su saber médico contribuye a la actividad que realiza. Lo mismo sucede con aquellos abogados que ingresan al Poder Judicial: aplican su saber jurídico a la profesión, ejerciendo su actividad.

En este contexto normativo y conceptual no hay ningún margen para dudar que la Abogada María Teresa Day cumple con las condiciones que nuestra Constitución recepta para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Sólo resta avanzar con dos requisitos ineludibles: que el Sr. Gobernador envíe formalmente el pliego a la Cámara de Senadores, y que ésta preste el acuerdo pertinente.

Te Puede Interesar