El gobernador Rodolfo Suarez envió a la Legislatura los dos proyectos de ley que apuntan a regularizar y preservar el Piedemonte del Gran Mendoza, iniciativas que fueron anunciadas por el mandatario en su discurso del 1º de mayo ante la Asamblea Legislativa.
Las propuestas ingresaron el viernes al Senado y se tratarán en conjunto por las Comisiones de LAC, Ambiente y Hacienda este jueves, a través de la modalidad semipresencial por la cuarentena.
Por un lado está el proyecto de "Ley de pautas de manejo y disposiciones especificas para la planificación integrada y sostenible de la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza" y la otra iniciativa es la "Ley de creación de Área Natural Protegida Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza".
Los dos textos han sido elaborados por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, en conjunto con los municipios de Las Heras, Capital, Godoy Cruz y Luján y el Instituto Nacional del Agua.
La propuesta de Suarez apunta por un lado a definir criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Si los municipios tuvieran criterios más restrictivos en sus normas, estas serán prioritarias.
Asimismo busca determinar medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional.
Además, se establecen áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
Uno de los principales objetivos de la nueva normativa es unificar y actualizar los criterios para definir dónde y cómo construir a través de una ley nueva que especifique en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional como cauces y laderas inestables.
En este sentido, existe un límite geográfico definido como la cota 1.150 m s.n.m. hacia el oeste, a partir de la cual queda prohibida la localización de barrios, excepto usos de esparcimiento o desarrollo de turismo de bajo impacto, investigación e interpretación ambiental, por ejemplo.
El proyecto de ley también prevé -siguiendo el criterio de amenaza aluvional- áreas de categorización intermedia a las cuales define como ocupables para desarrollo urbano con criterios de bajo impacto. Las zonas de menos riesgos, de igual forma, deben respetar los llamados "criterios mínimos" para loteos en el piedemonte, con parámetros para dimensiones de parcelas, pendientes, etc.
En los casos donde haya construcciones previas, se requerirán los estudios ambientales correspondientes y se evaluarán de manera participativa con la población local y los organismos pertinentes las obras necesarias para mitigar amenazas aluvionales e impactos ambientales negativos. También se evaluará el camino a seguir con la infraestructura de servicios de agua y saneamiento, electricidad o gas.
La nueva normativa fija un área que es mayor a las de las leyes vigentes en la actualidad e incluye todas las cuencas. El polígono de superficie comprende 76.699 hectáreas o 766 km2.
Los límites del Área Interjurisdiccional Precordillera y Piedemonte son los siguientes:
Al Sur: Margen Sur del Río Mendoza; y vías del FF. CC. General Belgrano.
Al Este: Ruta Provinicial Nº 82, siguiendo por Corredor del Oeste (hasta rotonda que se une con prolongación de la calle Juan Domingo Perón); luego desde el límiete del Departamento de Luján de Cuyo con Godoy Cruz, en el centro de la "Rotonda de Palmares" y siguiendo por el eje de la Avenida Juan Domingo Perón hasta el centro de la rotonda ubicada en el límite Sur Oreste del "Barrio La Estanzuela". Desde ese punto al límite Sur Este del Barrio Puesta del Sol, continuando con una línea desde el eje de la última calle proyectada del Barrio Puesta del Sol hasta interceptar con el eje del Colector Los Cerrillos, siguiendo por esta línea hasta el Puente de ingreso a Los Andes Memorial y luego siguiendo con una línea imaginaria paralela al eje de la Av. Juan Domingo Perón de aproximadamente 130 metros al Oeste, siguiendo por esta hasta la Intersección con el eje del Canal Maure y desde ese punto hacia el Oeste hasta el Dique Maure, siguiendo con una línea paralela al dique hasta calle Segundo Sombra continuando por el eje de esta calle en sentido Este-Oeste hasta el límite Sur Oeste del Barrio Sol y Sierra donde está ubicada la Posta Sanitaria Nº 515 y desde ahí siguiendo el contorno Oeste del Barrio Sol y Sierra hasta el límite Nor-Oeste de dicho barrio, desde ahí una línea hasta el límite Sur-Oeste del Barrio Boulogne Sur Mer, continuando por el límite Oeste de los Barrios Barrancos I, Barrancos II y 4 de julio, luego proyectando una línea hasta el límite Sur-Oeste del Barrio Los Cerros y siguiendo la huella del camino no consolidado, coincidente con el límite Sur del Barrio Supe, hasta el Mojón materializado y denominado LS2 (Límite Sur 2) de Capital - con Godoy Cruz, continuando finalmente por el eje del Dique Frías en sentido Sur-Norte hasta el límite con Capital. Desde allí siguiendo la Línea Oeste del Título Parque General San Martín hasta colector aluvional Papagayos; luego Av. Champagnat; camino Circuito Challao; colector aluvional Las Heras; y Ruta Provincial Nº 52.
Al Norte: Límite Sur de la Reserva Villavicencio.
Al Oeste: Divisoria de aguas de la Precordillera.
Este es el proyecto de Ley de pautas de manejo y planificación de la Precordillera y el Piedemonte:
Este es el proyecto que crea el Área Natural Protegida Precordilla y Piedemonte: