Flexibilización

Shoppings y malls aguardan la aprobación del protocolo para volver abrir

Por Mauricio Vasca

Los shoppings, malls y centros comerciales de Mendoza aguardan expectantes la aprobación del protocolo sanitario y la confirmación del gobernador Rodolfo Suarez para volver a abrir sus puertas luego de más de 70 días cerrados debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

En una comunicación con Sitio Andino, Diego Lago, gerente general de Palmares Mall, mencionó que "Por el momento no hemos recibido ninguna confirmación. Estamos esperando la reglamentación del Gobernador. Por el momento, tenemos todo lo requerido del protocolo que se le acercó al Gobierno, que es la base de los protocolos que se están usando en el mundo. Tenemos todo listo, solo nos faltaría ajustar a lo que requiera la gobernación de Mendoza".

En cuanto a los locales gastronómicos de Palmares que tienen salida al aire libre y que sí han podido abrir a partir del pasado jueves, Lago expresó: "Se han cumplido todos los protocolos, la gente lo acepta muy bien y está muy adaptada a cuidarse. La verdad es que es una muy buena medida".

Si bien falta la confirmación oficial, este sería el protocolo sanitario que se aplicaría en los centros comerciales de Mendoza:

1. Cumplimiento Normativo y apoyo a las autoridades

a) Los centros comerciales deberán acatar todas las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, en relación con la prevención del COVID-19. Asimismo, promoverán y colaborarán para su cumplimiento con los locatarios, visitantes, proveedores y todos aquellos relacionados con la industria, dentro del Centro Comercial.

b) Se adecuarán los horarios de inicio y cierre de operación de cada unidad, teniendo en consideración los márgenes de tiempo necesarios para que el personal de locales y operaciones, pueda trasladarse a sus domicilios con los menores inconvenientes posibles, a los efectos de minimizar la afluencia al transporte público en horarios pico.

c) Se brindarán espacios adecuados para que las autoridades competentes, en el caso que lo requieran, brinden información de prevención, campañas de vacunación u otras similares relativas a la prevención del Covid 19 en los Centros comerciales.

d) En las zonas de carga y descarga de mercaderías, se aplicará el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas, como así también se extenderán medidas preventivas para el combate del COVID 19.

e) Se mantendrá comunicación permanente con las Autoridades Gubernamentales, Provinciales, Municipales y Fuerzas de Seguridad para coordinar cualquier contingencia o novedad.

f) La operación se realizará con la cantidad indispensable de personal, a fin de evitar el traslado diario innecesario del mismo.

g) Se implementarán y comunicarán las nuevas medidas que el Gobierno defina, lo más rápido y eficientemente posible para su cumplimiento, dentro del ámbito del Centro Comercial.

h) Se reforzará el mensaje a los grupos de riesgo para complicaciones por COVID 19 ya sea por edad o condiciones crónicas de salud, establecidas por los organismos de salud, sobre el mayor riesgo de contagio en lugares cerrados de concurrencia masiva

2. Acceso a los centros comerciales

a) Sólo podrán ingresar los clientes según la terminación del DNI, en un todo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Acuerdo 563/2020.

b) En todos los casos en que resulte posible, se deberán tramitar turnos previos, en forma telefónica, vía web, WhatsApp, o cualquier otra forma no presencial, y siempre los turnos deberán ser asignados para el día que corresponda según la terminación del DNI.

c) Queda estrictamente prohibido el acceso de toda persona que asista con fines recreativos. Sólo podrán ingresar clientes que se dirijan a realizar trámites, compras o gestiones habilitadas en el complejo a tal fin. Asimismo se procurará que la permanencia tanto en el interior del espacio como en los locales a los que se dirija, sea lo más breve posible.

d) La cantidad de personas visitantes que podrán ingresar a cada Centro Comercial se limitará a 1 (una) persona cada 9 (nueve) m2 de la superficie de Piso y de Circulación, reduciendo de esta manera la afluencia de público habitual. Los responsables de los locales comerciales arbitrarán todas las medidas que entiendan oportunas para cumplir la pauta de afluencia. En caso de ocuparse la capacidad máxima establecida, se dispondrá del personal asignado para indicar el debido distanciamiento social obligatorio, del público que aguarda el ingreso al establecimiento. Para el caso de zonas de estacionamientos o parking cerrados una persona cada 9 m2 de superficie del piso o local. Sin perjuicio de lo detallado anteriormente se mantendrá el distanciamiento interpersonal de 1,5 metros establecidos por la normativa vigente (Distanciamiento Social). Ello con el propósito de evitar la aglomeración de personas. Cada Centro comercial comunicará en los accesos de público, la capacidad máxima de personas para las áreas comunes y estacionamientos o parking cerrados y los Locatarios deberán hacer lo propio en la entrada de cada local o góndola.

e) Se promoverá e instará a través de personal asignado, el distanciamiento social dentro del Centro comercial, en lugares donde puedan originarse filas, tales como: baños, escaleras, puesto de informes y otros.

f) Los ingresos de vehículos particulares en los estacionamientos se habilitarán por zonas con el fin de establecer un buen control del tránsito y circulación internas, garantizando una buena ventilación.

g) Otros que se evalúen durante la operación y que colaboren en la prevención de la pandemia.

3. Medidas de prevención

a) Se pondrá a disposición en todos los accesos a los Centros comerciales para todas las personas que ingresen, productos para la higiene de las manos y se evacuarán consultas respecto a las medidas de prevención dispuestas.

b) Uso de marcadores en piso y delimitadores de personas en las colas y en los lugares que lo requieran como sillas/bancos de descanso, puestos de informe y cajas de pago en general, que garanticen mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

c) Comunicar a los clientes y promover que se utilice preferentemente el uso de escaleras. Utilizar la señalética adecuada que permita mantener el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre personas para el uso de las escaleras mecánicas y de los ascensores.

d) Se demarcarán zonas diferenciadas para vehículos de despacho online y delivery dentro de los estacionamientos.

e) Control de la temperatura en sectores establecidos para evitar el ingreso de personas febriles, con el objetivo de detectar casos sospechosos de COVID 19, brindando la información necesaria para proceder a su atención médica según jurisdicción.

4. Higiene, limpieza y mantenimiento

a) Se dispondrá de dispensadores de alcohol en gel en puntos de alto contacto, en zonas del área común con acceso a todos los visitantes, colaboradores y proveedores, con énfasis en la cercanía de baños, escaleras mecánicas y ascensores.

b) Se establecerá la señalética adecuada a la entrada de cada baño público indicando la importancia del lavado de manos con agua y jabón, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad de salud.

c) Se comunicará el distanciamiento social de 1,5 metros, como mínimo, entre personas circulando.

d) Se intensificará la limpieza y desinfección en todas las áreas, particularmente en las zonas de alto contacto, superficies, barandas de escaleras, botoneras de ascensores, etc.

e) Se efectuará la limpieza constante de áreas comunes y no comunes como salas de máquinas, de tránsito del personal administrativo, mantenimiento y del personal de locales.

f) Se reforzará la limpieza y desinfección en áreas comunes, pasillos técnicos, zonas de servicio, locales y oficinas administrativas y veredas frentistas.

g) Se coordinará con las Municipalidades y/o empresas privadas de ser el caso, la correcta gestión de los residuos sólidos.

h) En todo trabajo programado de mantenimiento y/o reparación, se hará cumplir a propios y terceros las medidas de higiene establecidas en el presente protocolo.

5. Personal de centros comerciales

a) Todo el personal que brinda servicios en los Centros comerciales será capacitado en las medidas de prevención del COVID-19, con la finalidad que cumpla y haga cumplir las recomendaciones emanadas del Gobierno y las del presente Protocolo.

b) Todo el personal propio y contratado por los Asociados, que requiera la utilización de material de protección, contará con los equipos necesarios de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Gobierno en relación a la prevención del Covid 19. Idéntico recaudo será solicitado a los titulares de locales respecto de sus dependientes.

c) Se adecuarán los protocolos de las simulaciones de evacuación para que se pueda realizar, manteniendo las seguridades del distanciamiento entre personas que participen en el simulacro, en acuerdo con las autoridades de aplicación.

d) Se comunicará a todo el personal, que no deberá concurrir a trabajar si presenta síntomas compatibles con COVID 19 y en caso de presentarlos durante la jornada laboral se procederá a cumplir el protocolo de atención médica vigente.

Te Puede Interesar