El intendente de Capital, Ulpiano Suarez elevó este martes al gobernador Rodolfo Suarez el protocolo que deberían cumplir los establecimientos gastronómicos para su reapertura luego de permanecer cerrados por el aislamiento, social, preventivo y obligatorio.
El documento fue firmado por el Intendente y representantes de las distintas entidades que formaron parte de la elaboración de la solicitud, tales como el Departamento de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de Mendoza, UTHGRA (Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos) y AEGHA (Asociación Empresaria, Hotelero y Gastronómico y Afines)
El protocolo establece que restaurantes, parrillas, pizzerías, sandwicherías, bares, cafés y confiterías no podrán hacer uso de la barra. Asimismo, los establecimientos con buffet autoservice deberán reconvertir esta modalidad en servicio a la mesa, evitando así la circulación del cliente y contaminación del lugar y respetando las pautas del presente protocolo.
Pautas sanitarias a cumplir
A) El establecimiento gastronómico:
Salón:
Solo podrá funcionar al 50% del factor ocupacional.
Los restaurantes, parrilla, bares y confiterías solo podrán funcionar con reserva previa. La reserva deberá ser confirmada por un medios electrónicos con los datos de la misma: nombre del restaurante, parrilla, bar, confitería, horario de Ia reserva, nombre y DNI de quienes asistirán. Esta confirmación servirá como comprobante de circulación. A los fines del presente se recomienda concurrir al comercio de cercanía y no habrá limitaciones en razón del número de DNI para la concurrencia, no obstante, si regirá para Ia persona que realiza la reserva, cuya terminación de DNI deberá estar entre las habilitadas a circular el día de la reserva. Se procura es que este tipo de salidas, sea una salida programada.
Los cafés, pizzerías y sangucherías, por la naturaleza de la actividad, podrán funcionar sin reserva previa, no obstante, en relación a estos comercios regirá lo dispuesto en el Protocolo General para Actividades Exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, incluido en el Anexo del Decreto Provincial N° 563. Los establecimientos podrán establecer un tiempo máxima de permanencia de los clientes en el establecimiento.
El horario de funcionamiento restaurantes, parrillas, bares, cafés y confiterías, será de 08:00 hs. a 23:00 hs., por lo que en el supuesto de restaurantes, parrillas, bares y confiterías, no podrán otorgarse reservas luego de las 22:00 hs.
La ocupación por mesa deberá ser de hasta cuatro (4) personas, siempre que se respete la distancia mínima de 1,50 metros entre personas.
Deberá respetarse una distancia mínima de 2 metros entre cada mesa ocupada.
Exhibir cartelería referida a las principales medidas preventivas (aseo de manos, distanciamiento social, estornudar y toser cubriendo nariz y boca, etc.)
Mantener los espacios ventilados.
Al ingreso y salida del establecimiento y en las mesas, el salón deberá contar con sanitizante de manos (alcohol en gel o solución de alcohol) a disposición del cliente.
La mesa debe encontrarse completamente despejada y debe ser de superficie lisa, de fácil limpieza y desinfección. Deberá utilizarse individuales o manteles de papel madera descartables.
Las servilletas de tela deberán ser reemplazadas par servilletas de papel.
Los elementos del "servicio de mesa" (panera, hielera, alcuza, aderezos, servilletas, etc.) deberán contar con pinzas, evitando que estos productos sean tomados con la mano y colocarse al momento del servicio, no permanecerán en las mesas una vez finalizado el mismo. En cada recambio deberán ser desinfectados con solución de alcohol 70/30.
Las tareas de desinfección y limpieza en el salón (mesas, pisos) deberán realizarse con cada rotación de los clientes.
El uso de la carta papel deberá ser reemplazado por un medio electrónico a definir por cada establecimiento. Se sugiere: envió de carta por WhatsApp, por mail, exhibición en cartelería, por video sin fin en leds, entre otros.
La toma de comanda por parte del mozo deberá realizarse por un medio electrónico que el establecimiento disponga (tablet, celular corporativo, etc.) evitando la posible manipulación de papeles y biromes. En caso de utilizar estos elementos, deberá realizar la desinfección con alcohol en los mismos.
El cobrar deberá efectuarse preferentemente por medios electrónicos (tarjetas de crédito o débito, mercado pago, pay pall, etc.), evitando en lo posible el uso de billetes.
Baños:
Deberán contar en todo momento con jabón líquido, sanitizante de manos (alcohol en gel) y toallas de papel descartables para la higiene de clientes y del personal.
La limpieza y desinfección se realizará con una frecuencia no superior a una hora, llevando al día los registros de POES (procedimientos operativos estandarizados).
Se deberán desinfectar pisos, paredes, artefactos y picaportes con lavandina.
Cocina:
El sector de cocina deberá respetar las buenas prácticas de manufactura (BPM) y los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES) como lo solicita la Ley 18.284 Código Alimentario Argentino.
Aumentar la frecuencia del lavado de manos y de superficies y utensilios en contacto con alimentos.
Para la higiene y desinfección de superficies, pisos y paredes los productos a utilizarse deberán cumplir con las normas de rotulación aprobadas por ANMAT. Los productos recomendados son: solución de lavandina, solución de alcohol o amonio cuaternario. (teniendo en cuenta las características, usos y proporciones de los mismos).
Deberá contar en todo momento con jabón líquido, sanitizante de manos (alcohol en gel) y toallas de papel descartables para la higiene del personal.
La vajilla y utensilios deberán ser lavadas con agua caliente y detergente y luego fajinadas con solución de alcohol 70/30.
Los proveedores no podrán ingresar al establecimiento. Deberán entregar los productos en la entrada o espacio del establecimiento destinado a tal fin, los cuales serán recibidos e higienizados correspondiente por el empleado encargado de esta tarea.
Para retiro de residuos se recomienda pulverizar las balsas con alcohol a 70/30 o amonio cuaternario (no se recomienda la solución de lavandina en este caso ya que es corrosiva).
B) El Personal gastronómico:
Deberá ser capacitado en los contenidos del presente Protocolo para implementarlo correctamente, previo a la reapertura del establecimiento con atención al público.
Deberá ser proveído de los EPP (Elementos de Protección Personal) que ya eran requeridos por las ART, sumando los requeridos por la actual situación de pandemia: tapaboca, mascaras, etc.
Todos los puestos deberán usar tapaboca durante toda la jornada laboral. En los puestos de caja y barra, además deberán usar la máscara sobre el tapaboca.
Para todos los puestos del restaurante se sugiere evitar el uso de guantes debido a que es más efectivo el lavado y desinfección frecuente de manes.
Cada empleado deberá contar con un uniforme y zapatos en el lugar de trabajo (el cual debe mantener en condiciones óptimas de limpieza) para colocarse al momento de ingresar al establecimiento, luego de realizar su higiene personal.
Se deberá controlar la temperatura de todos los trabajadores y en el caso de que algún empleado presente síntomas compatibles con COVID-19 (secreción nasal, tos seca, malestar general como cansancio y dolor muscular, dolor de cabeza, fiebre, dificultar para respirar) deberá respetar el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
Deberá mantener la distancia de 1,5 metros de cualquier persona.
Deberá desinfectar sus manos con alcohol o realizar lavado exhaustivo cada 30 minutos.
No podrá usar el celular en la zona de trabajo. En caso de necesidad o urgencia, realizar la higiene de manos correspondiente luego de su uso.
Se deberá disponer de personal exclusivo para la realización de las tareas de desinfección y limpieza del salón y baño, recepción de proveedores y retiro de residuos, independiente del servicio de salón y cocina.
El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
C) Los clientes:
Deberán asistir con el tapaboca obligatorio. Solo podrán retirárselo al momento de comer.
Deberán permanecer en su lugar evitando la circulación innecesaria por el salón.
Deberán mantener la distancia sugerida de 1,5 metros.
Deberán evitar compartir utensilios, alimentos y bebidas.
Deberán respetar los cuidados prioritarios (higiene de manos, estornudar y toser cubriendo nariz y boca, etc.).
Para el caso de personas mayores de 60 (sesenta) años o incluidos en los denominados grupos de riesgo, se recomienda evitar sus traslados y optar por otras opciones, como el envío a domicilio.
D) Sanciones por incumplimiento
Para el caso de que se detecten incumplimientos a esta normativa se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 3 del Decreto Provincial N2518/2020. Quedan habilitadas para efectuar las correspondientes denuncias el teléfono 911 y la app 148 Mendoza (descarga en playstore), o en la web www.mendoza.gov.ar/consultas/