Prisiones y Pandemia

En América Latina siempre hubo un déficit en el sistema penitenciario. Múltiples son los motivos de esta realidad, reconocidos por todos los gobiernos: falta de recursos, superpoblación, educación insuficiente, lentitud en la justicia, entre otras.

En nuestro país, además, nos encontramos con un fuerte aumento en la cantidad de personas que delinquen y/o reinciden. El mayor crecimiento delictivo fue en la década del 90'. Entre 1990 y 2005 la población creció un 22%, y el delito 134%. Esto es, seis veces más que la población.

Hoy, el foco se ha vuelto a colocar sobre el sistema penitenciario, esta vez por una causa de suma complejidad: la Covid-19 ¿Qué hacer frente a este nuevo y gran desafío?

Distintas Posturas Jurídicas.

ABOLICIONISMO:

"Abolicionismo" es el nombre que se da, principalmente en Europa occidental, a una corriente teórica y práctica que efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo.

Más allá de variantes y corrientes que puedan plantearse en su seno, este enfoque considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y sólo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.

Así, el delito como tal no existe, sino que son meros conflictos entre particulares. Por tanto, lo que es delito hoy, puede no serlo mañana, y lo que es delito en un país determinado, puede no serlo en otro.

En su expresión más fuerte, considera que si el delito no existe, los delincuentes tampoco, sino que son simples personas en conflicto. Por ello la pena de prisión es ineficiente: no previene delitos, ni ayuda a su resocialización.

Diversos jueces y fiscales de la Argentina, que siguen esta doctrina, tratan de imponer el criterio de "despoblar" las cárceles.

TEORÍAS "PUNITIVAS":

En sentido contrario, hay quienes sostienen que el Estado debe "castigar" y que, con esto, se previene futuros delitos, dando confianza a la sociedad de lo inquebrantable del orden jurídico.

La libertad es un derecho responsable, propio de quienes no infringen la ley. La aplicación de una pena de prisión adecuada y proporcional al daño causado, representa una justa compensación. En este sentido, el encarcelamiento preventivo es una "justa medida" cautelar para evitar riesgos procesales y sociales, sin que resulte equivalente a una pena anticipada, ni a la vulneración del principio de inocencia.

Argentina (2020)

Resulta pertinente preguntarnos si el actual sistema cumple con el fin de resocialización que persigue nuestra ley. La resocialización, basada en un sistema progresivo de ejecución de la pena, es un principio que no está discutido. Se trata de una meta a alcanzar.

Pero ¿están dadas las condiciones en la región para cumplir con esta finalidad? Al parecer, no. La tasa de reincidencia en América Latina, y particularmente en Argentina, es muy alta, por lo que la "resocialización" deja muchas incógnitas en el camino.

En los últimos días varios motines se sucedieron en nuestro país y sacudieron el avispero. Este fenómeno debe observarse con cautela para evitar que se produzca una bola de nieve imparable. Los presos buscan la libertad y están atentos a cualquier "oportunidad" para presionar en ese sentido.

Dicho esto ¿en Argentina se está cumpliendo, entonces, con el mandato y las garantías reconocidas por nuestra Constitución y los pactos y tratados internacionales que integran nuestro bloque constitucional? Los jueces y Fiscales, han tomado posición en el asunto. Varios de ellos han otorgado prisiones domiciliarias basadas en una "cuestión humanitaria", frente al problema de la pandemia.

En las unidades superpobladas, en especial las de la provincia de Buenos Aires, no debió permitirse la salida de presos por delitos graves. Para los detenidos por delitos menores, ni siquiera se evaluó la posibilidad de reubicarlos en otros lugares, ex cuarteles, establecimientos deportivos que no se usan, etc, con los refuerzos de seguridad, higiene necesarios y los protocolos sanitarios recomendados.

Por otro lado, el artículo 10 del Código Penal de la Nación enumera los casos por las cuales se puede disponer la detención domiciliaria. La redacción actual establece que pueden cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) el interno mayor de 70 años; e) la mujer embarazada; f) la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Si bien la norma está fundada en razones de carácter humanitario, lo cierto es que no está permitido -bajo nuestra regulación- el cumplimiento de la pena de prisión o reclusión en detención domiciliaria a aquellas personas no incluidas en el art. 10 del Código Penal. Por tanto, las resoluciones judiciales que no están incluidas en dichas disposiciones legales deberían ser revisadas y sus responsables rendir cuentas por tales actos.

SITUACIÓN PARTICULAR DE MENDOZA

Mendoza, tiene una situación particular que la distingue de otras jurisdicciones: su capacidad de albergar a internos y los protocolos implementados en ese sentido frente a la emergencia sanitaria.

No es casual, se viene trabajando fuerte desde hace mas de cuatro años y se continúa con el mismo esfuerzo. Tanto en infrestructura carcelaria como en materia de legislación. Esta, impulsó celeridad a los procesos penales, reduciendo sensiblemente el número de procesados que bajó la violencia intracarcelaria o la posibilidad de acceso a la enseñanza y espacios de trabajo. El objetivo es claro: atender la dignidad de los privados de libertad, en todos los centros carcelarios de la provincia.

En la apertura de sesiones de la Legislatura provincial, el Gobernador Suarez, fue concluyente en este sentido. En su discurso manifestó que "no hay excusas para los sacapresos que viven pidiendo masivas prisiones domiciliarias y excarcelaciones con cualquier excusa, por ejemplo ahora, invocando los riesgos del Coronavirus. En Mendoza las condenas se cumplen. Las cárceles de Mendoza son lugares de aislamiento seguro, donde la población tiene control sanitario, más aún frente a la pandemia, ya que desde el 16 de marzo próximo pasado se ha puesto en marcha un protocolo preventivo específico para evitar la Covid-19, destinándose, entre otras medidas, un alojamiento a estrenar en el complejo Almafuerte II de 90 camas, para que realicen cuarentena las personas detenidas que eventualmente pudieran presentar síntomas hasta su recuperación, de manera de evitar cualquier tipo de contagio entre internos".

Tan claro como contundente, se expresó el gobernador de Mendoza, marcando su visión de la temática con apoyo en la realidad carcelaria que tiene la provincia.

Si bien es irrefutable la premisa médica de que a mayor cantidad de personas en un contexto de encierro con pequeñas dimensiones, se favorece el contagio de la Covid-19, es necesario abrir un debate serio y pluralista en materia de política criminal.

Para ello hay que analizar los parámetros edilicios de cada cárcel con el fin de conocer con certeza su capacidad de respuesta. Por otra parte, en el caso -según mi criterio, excepcional- de dictar prisiones domiciliarias, estas deberían basarse en ciertos parámetros: a) centrarse en los denominados "grupos de riesgo"; b) que siempre se trate de delitos menores (nunca por delitos graves como aquellos contra la integridad sexual, femicidios, delitos de lesa humanidad, corrupción, secuestros extorsivos, entre otros); c) que el beneficiado no sea reincidente.

Lo cierto es que, sin importar la "ideología" jurídica propia y particular de cualquier magistrado -todas respetables, aunque pueda no compartirlas- estos deben actuar conforme a la ley vigente. Por lo que, mientras las reglas de juego sean más precisas, mayor seguridad y control jurídico, tendrán los operadores judiciales para fundar sus decisiones ajustadas a la ley, siempre bajo una condición que nunca debe eludirse: escuchar a la víctima. Caso contrario, la profunda irritación social, tendrá razón de ser. 

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