El 6 de abril comenzará a estar vigente el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), mecanismo impulsado por la Nación para que quienes están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio puedan trasladarse. Este miércoles, se estableció que las personas que están incluidas en algunas de esas actividades "esenciales" no deberán presentar el nuevo formulario.
Según la Decisión Administrativa 446/20, las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, más otra serie de exenciones, no deberán tramitar el CUHD.
De esta manera, las siguientes actividades seguirán con las declaraciones juradas que utilizan hasta ahora y no tendrán que tramitar el nuevo certificado:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Producción y distribución de biocombustibles.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Autoridades de Sector Público Nacional, de los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales de las diferentes jurisdicciones que presten servicios críticos.
¿Qué pasa en Mendoza?
Originalmente, el CUHC iba a empezar a ser válido a partir del 1 de abril. Sin embargo, la saturación de la web para tramitar el documento llevó a extender la vigencia de los formularios anteriores hasta el próximo lunes.
Desde el Ministerio de Seguridad de Mendoza informaron a este diario que, si se agiliza el funcionamiento del portal, la Provincia se adherirá al CUHC, con las excepciones que se incluyeron este miércoles en la Decisión Administrativa 446/20 (ver abajo). Si esto no ocurre, se mantendrá el sistema utilizado hasta el momento, es decir, la presentación de credenciales y de los permisos brindados por las y los empleadores en todos los casos de "servicios esenciales".
Leé el texto completo en el que figuran quienes están exceptuados de tramitar el CUHC: