Facilidades de pago

Irrigación lanza una moratoria 2020 para regularizar deudas

Por Redacción de SITIO ANDINO

El Departamento General de Irrigación (DGI) lanzó una moratoria especial con facilidades de pago para que los usuarios puedan ponerse al día con sus deudas. El régimen tendrá vigencia por el término de un año a partir del 2 de enero del 2020.

A través de la Resolución Nº 743, publicada en el Boletín Oficial, el Tribunal Administrativo del DGI aprobó el "Plan de Normalización de Deudas", el cual apunta a que usuarios de aguas superficiales y subterráneas, como de empresas inscriptas en el Registro Único de Establecimientos (RUE) puedan regularizar las deudas vencidas que mantienen con el organismo en concepto de tributos de riego y canon anual de aguas subterráneas y control de contaminación.

El régimen de facilidades de pago establece una serie de alternativas para acceder a la moratoria. Por un lado, los usuarios que posean deudas por ejercicios vencidos hasta el 31 de diciembre del año anterior y ejercicio vigente podrán acceder a cinco modalidades:

  • Contado
  • Plan hasta 6 cuotas mensuales sin interés
  • Plan hasta 12 cuotas mensuales con 2% de interés sobre saldos
  • Plan hasta 24 cuotas mensuales con el 3% de interés sobre saldos
  • Plan Propiedades Incultas y/o Abandonadas

En el caso de Pago Contado, los usuarios que abonen al contado la totalidad de la deuda devengada en concepto de agua superficial, subterráneas y/o RUE, gozarán de una bonificación del 100% de los intereses hasta la tercera cuota del año anterior inclusive de agua superficial y segunda de Aguas Subterráneas, para los RUE la reducción del 100% de los intereses, hasta la primer cuota del ejercicio anterior. Esta bonificación no será aplicada a multas por contaminación.

El plan de 6 cuotas sin interés tendrá una quita del 50% de los intereses registrados en las deudas de ejercicios vencidos. Al momento de suscripción podrán incluirse las cuotas del ejercicio vigente puestas al cobro: en el caso de aguas superficiales hasta la tercera cuota inclusive del ejercicio anterior, en aguas subterráneas hasta la segunda cuota y en cuanto a la RUE hasta la primera cuota del ejercicio inmediato anterior al vencido.

Por otro lado, el plan de 12 cuotas con el 2% de interés sobre saldos tendrá una quita del 50% de los intereses registrados por las deudas devengadas, incluyendo el ejercicio vigente y los gastos de apremio que se abonarán en las primeras 6 cuotas. Para aguas superficiales hasta la tercera cuota inclusive del ejercicio anterior, para aguas subterráneas hasta la segunda cuota y para RUE hasta la primera cuota del ejercicio inmediato anterior al vencido.

En tanto, el plan de 24 cuotas mensuales con el 3% de interés tendrá una quita del 50% de los intereses registrados por las deudas devengadas, incluyendo el ejercicio vigente y los gastos de apremio que se abonarán en las primeras 6 cuotas. Para aguas superficiales hasta la tercera cuota inclusive del ejercicio anterior, para aguas subterráneas hasta la segunda cuota inclusive del ejercicio anterior y para RUE hasta la primera cuota del ejercicio inmediato anterior al vencido.

En estos tres planes podrán ser incluidas las multas en las dos primeras cuotas, con excepción de las beneficiadas con el 50% de descuento abonada dentro de los 10 días de su notificación.

Por último el plan de tierras incultas o abandonadas para aguas superficiales y subterráneas establece como condiciones para acceder que sean inmuebles con derecho de agua en estado inculto y/o abandonado y la constatación del estado de inculto y/o abandonado con intervención de la Subdelegación de Aguas o Jefatura de Zona o Inspección de Cauce según corresponda, por escrito.

En tanto, el monto mínimo de la cuota para suscribir a un plan de pagos será de $500 por cada padrón parcial, perforación y/o establecimiento inscripto en el R.U.E., pudiendo optar hasta un máximo de 24 mensuales.

Se aclara también que el incumplimiento de las obligaciones contraídas implicará la pérdida del beneficio otorgado, por lo que se continuarán o iniciarán, según corresponda, los trámites de cobro suspendidos en la instancia judicial en que se encontrare al momento de la suscripción de un plan, bajo los lineamientos de la presente resolución.

En esta línea, se dispone que para acceder al presente régimen de normalización de deudas, los usuarios deberán manifestar expresamente en los casos que corresponda la voluntad de allanarse, desistir y/o renunciar a toda acción cuando se trate de deudas en curso de discusión administrativa o judicial, y hacerse cargo de las costas que pudieren corresponder, como así también renunciar a la prescripción para el cobro de tributos ganada a su favor, correspondiente a los períodos y conceptos incluidos en el plan.

Por otra parte, se establece que el régimen de facilidades de pago no será aplicable a las deudas vencidas de entes oficiales o mixtos y/o empadronamiento especiales como abastecimiento de población, petroleros, mineros, agua mineral y/o energéticos, los que podrán regularizar sus acreencias a través de convenios especiales suscriptos por Superintendencia ad-referendum del Honorable Tribunal Administrativo.

La Resolución Nº 743 completa:

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