millonaria demanda al estado

Capital deberá pagar $23 millones por devolver en malas condiciones un inmueble que alquiló

En primera instancia el 15º Juzgado Civil había dictado una indemnización de $13 millones pero la firma dueña del inmueble, Pedro López e Hijos S.A.C.I.A, apeló el fallo y la Cámara de Apelaciones le dio la razón.

De esta forma, los jueces María Silvina Ávalos, Claudio Leiva y Claudio Ferrer, fijaron una indemnización en concepto de daños y perjuicios de $22.722.530,50. El lado positivo para la Comuna es que en la demanda presentada por la empresa, se había solicitado un resarcimiento económico de más de $42 millones.

El inmueble en cuestión es el ubicado en Mitre 1558 de Ciudad, donde desde mediados del 2010 hasta febrero del 2016 funcionó el Paseo de Compras del Bicentenario.

Ese lugar había sido alquilado por la Municipalidad de Capital, cuando el intendente era Víctor Fayad. En primera instancia se firmó un contrato de locación desde el 22 de abril del 2009 hasta el 28 de febrero del 2014. Sin embargo, luego se extendió, sin un acuerdo formalizado, hasta el 29 de febrero del 2016.

Ese edificio fue destinado, a mediados del 2010, para los vendedores ambulantes que fueron sacados de la calle General Paz por decisión del entonces intendente.

Ahora bien, durante esos 6 años que en ese lugar funcionó una especie de persa, el inmueble sufrió innumerables daños, según denunció la empresa dueña del predio, que es la misma de los ex supermercados Metro -en ese lugar también funcionó una sucursal durante varios años-.

Según consta en la demanda, la firma reclamó una indemnización por daños y perjuicios derivados "en el incumplimiento del contrato de locación concertado con la Municipalidad de Mendoza y con fundamento en los deterioros existentes en el inmueble al momento de su entrega y provocados durante la vigencia de la contratación por uso desaprensivo y falta de un adecuado mantenimiento y en el lucro cesante representado en la imposibilidad de alquilar el inmueble durante el tiempo que demande el arreglo del mismo".

Los jueces que trataron el tema se basaron en lo que afirma el Código Civil y Comercial, donde está plasmado que el locatario "se encuentra obligado a conservar la cosa en buen estado y a reparar los deterioros causados por su culpa o de las personas por quienes debe responder, en el caso de sublocatarios".

En tanto que destacaron que los daños "se presumen ocasionados por culpa del locatario al momento de la restitución, salvo prueba del vicio o defecto de la cosa, caso fortuito o el hecho de terceros".

A pesar de que el Municipio intentó desligarse de la responsabilidad asegurando que "al momento de suscribirse el contrato de locación el inmueble no se encontraba en buen estado de conservación".

Sin embargo, los jueces aceptaron el planteo de la firma, que presentó una serie de informes de distintos peritos sobre daños, y de esta forma condenó a la Comuna.

El fallo completo de la Cámara de Apelaciones:

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