Elecciones: en fallo dividido, la Suprema Corte le dio un revés judicial a los intendentes

En fallo dividido, 4 a 3, el organismo se expidió en favor del planteo del oficialismo. Jorge Nanclares, Dalmiro Garay, Pedro Llorente, y José Valerio consideran constitucional el Decreto 2010/18, mientras que Mario Adaro, Julio Gómez, Omar Palermo se pronunciaron en contra

De esta manera, los intendentes peronistas Emir Félix (San Rafael), Jorge Giménez(San Martín),Martín Aveiro(Tunuyán) y Roberto Righi (Lavalle) sufren un revés judicial y no podrán presentarse como candidatos a intendentes en los próximos mandatos. Quedan exceptuados de los comicios a celebrarse el 1 de septiembre dado que la Sala II de la Suprema Corte dio lugar a una medida cautelar presentada por los jefes comunales

El origen del conflicto

La disputa legal entre los cuatro intendentes peronistas y el Gobierno provincial tiene su origen en noviembre de 2018, cuando el gobernador Alfredo Cornejo publicó un decreto que promulgaba una enmienda constitucional votada en 2009. Allí se planteaba una reforma al artículo 198 de la Constitución de Mendoza para eliminar las reelecciones indefinidas de intendentes y limitarlas a una sola consecutiva.

Posteriormente los jefes comunales de San Rafael, San Martín, Tunuyán y Lavalle, todos peronistas que venían de una o varias reelecciones, tomaron la decisión de desdoblar las elecciones municipales en sus departamentos.

Paralelamente presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala II de la Corte contra el decreto de Cornejo para que se los autorizara a presentarse por un nuevo mandato. El principal argumento que esgrimieron fue que la enmienda del 2009 no había alcanzado la mayoría de votantes requerida por la Carta Magna mendocina y aclarada en un fallo del máximo tribunal de la década del 80.

Esto desencadenó una serie de cruces legales y discursivos entre el gobierno de Cornejo y el peronismo, entre ellos una cautelar presentada por los intendentes que los habilitó a inscribir sus precandidaturas.

EL FALLO COMPLETO:


 

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