Violencia contra las mujeres

Acoso callejero: trabajo comunitario y atención psicológica en la primera sentencia provincial

Por Mariano Fiochetta

El nuevo Código Contravencional se sancionó a comienzos de octubre y uno de los cambios más relevantes fue el reconocimiento del acoso callejero como una problemática social. Ahora, tras más de dos meses de que esta situación se estableciera como una falta, el Gobierno busca facilitar los métodos de denuncia, luego de que ya se registrara la primera "condena": días de trabajo comunitario y atención psicológica para el agresor.

Encuesta realizada por la agrupación Mumalá en 2017.

Hasta el momento solo hubo tres acusaciones, de las cuales una llegó a sentencia y las dos restantes se encuentran en proceso de debate. El ministro de Seguridad de la provincia, Gianni Venier, habló con SITIO ANDINO y dio detalles acerca de cada caso.

"El que tiene sentencia ocurrió debido a que un señor de unos 65 años,se le acercaba a una mujer en el colectivo, y le proponía juntarse, verse y la mujer sintió que era muy complicado subirse al colectivo. El Código Contravencional establece que ese tipo de miedos a ejercer derechos comunes es parte del problema, y se lo denunció. Hubo dos o tres días de trabajo comunitario y un tratamiento conductual dado por psicólogos", indicó.

En la causa siguiente, "el tipo le decía cosas en el centro a una mujer; la persona fue al debate, no llegaron a un acuerdo pero el caso quedó suspendido hasta que se ratifique la denuncia".

Finalmente, "el tercero es un caso de obreros de la construcción que le dijeron palabras soeces a una mujer, antiguamente habituales en estos ámbitos, y la mujer denunció y está en proceso".

El funcionario explicó que actualmente las denuncias deben radicarse en las comisarías los juzgados contravencionales o de paz y pueden ser tomadas en la misma dependencia o llevar un escrito previo, pero este mecanismo será ampliado en breve. "Estamos en la confección de un sistema para que se haga la denuncia online a través del Ministerio de Gobierno y sea derivada a los juzgados. Estamos en la etapa de capacitación y comprensión del sistema de parte de los jueces", relató Venier.

La directora de Género y Diversidad, Silvina Anfuso, se refirió al tratamiento de esta forma de violencia machista. "Socialmente habíamos logrado ir hacia la desnaturalización de las violencias hacia las mujeres en el ámbito doméstico; empezamos pudiendo nombrar la violencia física, luego la psicológica, después la económica y podríamos incluir que se está pudiendo nombrar la violencia sexual, pero también nos parecía fundamental mostrar que el flagelo social de las violencias hacia las mujeres no queda solo en las relaciones interpersonales", comentó.

"Hay todo un sistema que lo visualizamos en el ámbito callejero. En las capacitaciones que hacemos lo hemos llevado en los cuadernillos de Educar en Igualdad. El cambio cultural lo tenemos que dar y el machismo está enraizado en muchos lugares, y la calle es un síntoma que nos va marcando la posibilidad de desarrollarnos con autonomía", expresó Anfuso.

La titular del área manifestó que este tipo de situaciones es clave en el círculo de la violencia machista: "si la calle es insegura y en las casas estamos inseguras, se contribuye a la construcción de esta subjetividad de sujetas inseguras, y se construye este estereotipo de que las mujeres no somos aptas para desarrollarnos en el mundo libremente".

Por otra parte, consideró que la solución no se termina en la punición del hecho. "Si bien es una contravención que va a través de los juzgados de paz, la gran tarea es lograr una sociedad a partir de la educación que posibilite erradicar estas prácticas", aseguró.

El artículo 83 del Código Contravencional determina lo siguiente:

Acoso sexual callejero. Entiéndase por acoso sexual callejero a las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o trabajo comunitario desde ocho (8) días hasta veinte (20) días.

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