Torneo Federal "B" 2016

Huracán le ganó la protesta de puntos a San Martín de Mendoza

Fue por la inclusión del jugador Emanuel Urquiza quien jugó para el albirrojo, siendo jugador de Alumni de Villa María, Córdoba.

Por Mario Guerrero

El fallo del Consejo Federal, respecto de la protesta entabla por el Club Huracán de San Rafael a San Martín de Mendoza del partido jugado el 25.09.16, en el marco de la 9ª fecha de la Zona "B", Región Cuyo del Torneo Federal "B" 2016 que terminó igualado 1 a 1 con goles de Javier Villaseca para San Martín y Mauricio Cascón para Huracán de San Rafael, por la inclusión del lateral Emanuel Urquiza, se hizo esperar, pero finalmente resolvió darle por ganado el partido al equipo sanrafaelino, entendiendo que el jugador Urquiza jugó para San Martín siendo su pase propiedad de Alumni de Villa María, Córdoba.

Texto oficial Consejo Federal de A.F.A.

EXPEDIENTE Nº 3432/16 - TORNEO FEDERAL "B" 2016 Segunda Edición

Ref. Huracán de San Rafael s/ Protesta de Partido.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Vistos:

Para resolver la presentación efectuada por el Club Huracán de San Rafael, de la liga Sanrafaelina, en la que protestó el partido jugado el día 25/09/2016 contra el Club San Martín de la Liga Mendocina.

Hemos dicho a fs. 65 que El Club Huracán de San Rafael, protestó en tiempo y forma el partido que disputó contra el Club Atlético San Martín el día 25 de septiembre pasado por el Torneo Federal "B" y solicitó se le adjudiquen los puntos en juego.

Expresó en su demanda, que el jugador Emanuel Nicolás Urquiza DNI 33.100.879 fue incorporado, al partido impugnado, en situación antirreglamentaria pues figura en la lista de buena fe, que intercambiaron las instituciones, como jugador con pase en trámite y que esa condición, según art. 25 del Reglamento, no existe.

Agregó que el artículo 20 del Reglamento del Torneo Federal "B" establece que las listas de buena fe estarán integradas por jugadores debidamente inscriptos y habilitados; quedan excluidos los jugadores que están tramitando pases interligas que sólo podrán actuar cuando se reciba el concedido del pase.

Según el demandante, el Club Atlético San Martín y el jugador Urquiza, sabían perfectamente la situación antirreglamentaria que se denuncia, pues el Consejo Federal, en expediente 8111, Despacho 12294, del 12 de septiembre pasado, declaró que Urquiza pertenecía al Club Alumni de la Liga Villamariense y no al Club Atlético San Martín que lo hizo jugar en el partido aludido.

Imputa en la demanda que, tanto el jugador y el Club Atlético San Martín han desoído la resolución del Consejo Federal, amparándose en una supuesta resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo de Mendoza que no tendría asidero, pues se trata de un Torneo Nacional y no local.

Acompaña como prueba copia del despacho del Consejo Federal 12.294; planilla de partido; lista de buena fe del Club Atlético San Martín y solicita se le otorgue al Club los puntos del partido.

Asimismo adjuntó, a fs. 10, recibo del pago por el derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).

2°) Al responder el traslado el Club demandado expresa que: Específicamente, a su entender, se actúo en forma correcta.

Agrega, el Club San Martín, que el jugador se presentó ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Mendoza la accediendo a ese pedido y que emite una resolución emplazando a la Liga Mendocina de Fútbol y a la A.F.A. para que, el jugador pueda, desarrollar sus actividades con normalidad.

Acompañan a su presentación prueba sobre el trámite de la pretendida inscripción del jugador Urquiza.

3°) La protesta debe prosperar por las razones de hecho y derecho que expondremos.

El Consejo Federal del Fútbol como autoridad máxima del Fútbol del Interior en los Torneos por él organizados resolvió dentro de las facultades estatutarias, y del Reglamento de Transferencias Interligas, habiendo escuchado a las partes, que el jugador Urquiza pertenecía al Club Alumni afiliado a la Liga Villamariense de Fútbol. (Resolución 12.294 de fs. 7) resolución de la que estaba notificada la Liga Mendocina.

Que el Club San Martín estaba en conocimiento de toda la tramitación del expediente y no escatimó críticas sobre el extremo formalismo utilizado por el Consejo Federal al resolver.

El jugador del mismo modo aparece notificado pues de la documental que se acompaña surge que fue él quien recurrió a la Secretaría de Trabajo a reclamar por una cuestión de futbol amateur y de competencia nacional.

Con facilidad, e inequívocamente, colegimos que el jugador fue anoticiado por la Liga y el Club de la Resolución del Consejo Federal, y hasta pudo ser guiado a efectuar esa presentación en sede administrativa.

Así las cosas, está claro que las partes eran conocedoras de los pasos reglamentarios en sede deportiva, de la que no se debió salir, y que tuvo resolución firme.

Además, la Liga Mendocina al recibir la notificación que la emplazaba para permitir que el jugador Urquiza desarrollara sus actividades con normalidad, debió girarla de inmediato y sin efectuar acción alguna al Consejo Federal pues el organizador del Torneo es quien debía resolver.

Ante la resolución administrativa para que Urquiza desarrolle sus actividades con normalidad, según resolución que tenemos a la vista, debió entender la Liga Mendocina que excedía su intervención como conducto de los clubes para ante el Consejo Federal.

Hemos dicho que el Reglamento F.I.F.A. sobre transferencia de jugadores (Boletín 3737) en sus disposiciones preliminares establece que la Asociación (en este caso A.F.A.-Consejo Federal) debe sujetarse a sus reglamentos específicos.

El Consejo Federal resolvió respetando el debido proceso, esto es escuchando a las partes, una controversia sobre la pertenencia del jugador Urquiza y dictaminó que el mismo no pertenecía al Club San Martín de Mendoza.

Ahora bien, luego de hacer un repaso de cómo ocurrieron los hechos y el impulso que el jugador dio en sede administrativa, la Liga Mendocina no cumplió con su función de ser nexo o conducto de su club con el organizador del Torneo y actúo indebidamente permitiendo que un jugador del club, Alumni, jugara para otro, San Martín, lo que inmediatamente lo convierte en jugador inhabilitado.

En torno a este asunto está claro que las partes pueden acudir al Poder Judicial como vía expedita de su reclamo cuando creen que les han sido avasallados derechos, más no a una instancia administrativa provincial en un Torneo Nacional.

Debemos preservar las relaciones deportivas y en el ámbito de la Asociación que nuclea a los Clubes buscar las soluciones o alternativas a los conflictos que pudieran generarse en la interpretación o aplicación de los reglamentos.

La Liga Mendocina no ha estado a la altura que su categoría como tal, con clubes en Primera División, y actúo negligentemente.

El jugador Emanuel Nicolás Urquiza DNI 33.100.879 no estaba habilitado deportivamente para jugar por el Club San Martín de Mendoza y el partido deberá dársele por perdido a ese club con imposición de multa por derecho de protesta (arts. 21, 32, 33 y 107 del R.T.P.),

Deberá registrarse el siguiente resultado: Huracán San Rafael 1- Club San Martín de Mendoza 0 (art. 152 del R.T.P.).

La Liga Mendocina con su actuación de no remitir la resolución administrativa al organizador del Torneo originó un conflicto y por su actuar contrario a lo que la lógica deportiva indica.

El jugador Urquiza no puede ser sancionado pues con lo ante resuelto la situación se ha tornado abstracta ya que el mismo podrá desarrollar sus actividades de jugador de fútbol aficionado en el Club Alumni.

Por ello el Tribunal

Resuelve:

1°) Hacer lugar a la protesta de Huracán de San Rafael Mendoza contra el Club San Martín de Mendoza (arts. 13, 14, 15 y 21 del R.T.P.).

2°) Declarar que el jugador Emanuel Nicolás Urquiza DNI 33.100.879 no estaba habilitado deportivamente para jugar por el Club San Martín de Mendoza (arts. 32, 33 y 107 del R.T.P.).

3°) Dar el partido por perdido al Club San Martín de Mendoza con imposición de multa de 12.000 pesos (doce mil) por derecho de protesta (arts. 21, 32, 33 y 107 del R.T.P.).

4°) Registrar el siguiente resultado: Huracán de San Rafael 1- Club San Martín de Mendoza 0 (art. 152 del R.T.P.).

5°) Declarar exento de responsabilidad al jugador Emanuel Nicolás Urquiza DNI 33.100.879 (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).

6º) Devuélvase por Tesorería al Club Huracán de San Rafael, el importe depositado, en concepto de Protesta.

7°) Publíquese y archívese.

Como quedó la tabla de posiciones

Pos. Club

Pts

J

G

E

P

GF

GC

Dif.

1-Sport Club Pacífico

31

15

9

4

2

20

9

+11

2-Huracán Las Heras

29

15

8

5

2

18

8

+10

3-Rodeo del Medio

26

15

7

5

3

18

8

+10

4-San Martín de Mendoza

19

15

5

4

6

13

18

-5

5-Huracán de San Rafael

17

15

4

5

6

11

12

-1

6-Luján Sport Club

17

15

4

5

6

16

19

-3

7-Atlético Palmira

17

15

4

5

6

11

16

-5

8-Montecaseros

17

15

4

5

6

14

24

-10

9-C.E.C.

16

15

4

4

7

16

17

-1

10-Jorge Newbery (VM)

12

15

3

3

9

17

24

-7

Las Más Leídas

Caída del helicóptero en Tunuyán: el comunicado oficial del Ejercito Argentino sobre las causas
El trágico accidente ocurrió en el ingreso al vecino país
Violento robo en Godoy Cruz. Ocurrió en la mañan de este martes.
El robo ocurrió en la noche de este lunes en Maipú.
El robo ocurrió en la noche de este lunes en Perón y Soler de Godoy Cruz. 

Te Puede Interesar