Conocé el proyecto de convivencia urbana de Suárez
El intendente de Capital quiere regular a los artistas callejeros, los skaters, las protestas, entre otros puntos.
Cristian Lozano
Aunque más que un Código de Convivencia, es un digesto de las ordenanzas que regulan la convivencia en la Capital, la iniciativa causó revuelo. Se trata del compendio de normas municipales -sobre muchas de las cuales propone una actualización- que el intendente de Mendoza, Rodolfo Suárez presentó en el Concejo Deliberante capitalino y que, se prevé, sea tratado este martes.
El proyecto con 80 artículos fue presentado hace tres años, cuando Suárez ocupaba la banca como presidente del Concejo capitalino, y se retomó la discusión hace poco tiempo. Incluso, este mediodía estaba previsto que en la reunión de Labor Parlamentaria, se le diera estado para que sea tratado en la sesión de mañana.
"Agrupa varias regulaciones de diferentes temas que tienen que ver con la convivencia ciudadana", explicó el radical Darío González, presidente del Concejo Deliberante de la Capital. "Busca regular el uso y no el abuso del espacio público, respetar el derecho del otro", agregó.
"Tuvo el aporte y observaciones de importantes juristas. Va a generar una nueva cultura de la convivencia. Busca desarrollar lo importante y no lo urgente", evaluó González.
Con esto, Suárez busca un reconocimiento personal por lo que sería un aporte significativo en la Capital, en momentos en que se definen las aspiraciones políticas de cara a 2015.
Entre los puntos más relevantes aparecen la idea de llevar las protestas a la explanada municipal y darles sonido y audio gratuito, registrar a los artistas callejeros, prohibir la mendicidad, prohibir el uso de plazas y espacios públicos a los skaters, regular la tenencia de perros peligrosos y prohibir la venta ambulante.
A continuación, te mostramos los artículos más destacados del "Proyecto de Ordenanza Fomentando y Garantizando la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de la Ciudad de Mendoza", presentado por Suárez, aunque podría llegar a tener modificaciones por parte de la oposición capitalina.
En los considerando, se establece "que intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a nuevas situaciones y circunstancias que se viven en nuestra sociedad, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia".
En tanto, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años y se cree una autoridad de aplicación, que se llamaría Consejo Administrativo del Uso de Espacio Público y Fomento de la Convivencia.
Un dato a tener en cuenta es que el proyecto es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, y en el caso de que corresponda sanción, ya sea para la reparación del daño o la imposición de una multa la misma será impuesta al padre, madre o tutor
Art. 13º: Ocupaciones de la vía pública: Toda ocupación de la vía pública, con cualquier carácter temporal o comercial si lo hubiere, queda sometida a la obtención del permiso precario correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales. Queda prohibido en todo el ámbito terrestre o aéreo de la Ciudad de Mendoza la emisión de sonidos con fines publicitarios. Aquellas ocupaciones de vía pública no previstas en las Ordenanzas Municipales tales como mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejero, podrán ser autorizadas por el Municipio de forma individual y temporaria.
Art 16º: Desalojo de la vía pública. Seguridad: Las personas que no respeten las normas de comportamiento que establece esta Ordenanza en la vía y en los espacios públicos serán requeridas por las autoridades municipales para que cesen en su actitud y, en caso de negativa, podrán ser desalojadas, especialmente cuando la conducta pueda alterar la seguridad colectiva y originar desórdenes, en los espacios o en los establecimientos públicos, para tal caso las autoridades municipales solicitaran el auxilio de la fuerza pública.
Art 19º: Derecho a la manifestación, expresión y participación
Conforme a lo normado en la Ordenanza 3016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y, en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, quién otorgará la autorización pertinente, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas. A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará sin cargo alguno- con tarimas y sonido adecuado. Para ello los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación al acto.
Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.
Art 21º: Normas de conducta: Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario, y municipal en su caso, y previa comunicación a la autoridad municipal.
Art 32º: Normas de conducta:Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandas, escalones, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines, bike, skate, monopatines y cualquier otro elemento similar.
Art 36º: Normas de conducta: Queda prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos cuando se detengan en los semáforos. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades, no reguladas o carentes de permiso, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico vehicular.
Especialmente, esta sección tiende a evitar que se utilicen a menores de edad o personas con necesidades especiales, a que adopten conductas de mendicidad.
Art 46º: Normas de conducta: Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, excepto las autorizaciones específicas, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas reguladoras en la materia. En todo caso, la licencia o autorización, en los términos que se exijan en la Ordenanza correspondiente, deberá ser perfectamente visible.
Art 49º: Normas de conducta: Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos, en la vía pública, veredas, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al paso y recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en su caso al lugar que menos afecte a otras personas.
Art 59º: Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas: Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos y de compañía deben mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para la vecindad, para las personas que convivan y para todas las personas en general, debiendo adoptar las medidas necesarias al respecto.
Art 64º: Animales potencialmente peligrosos - perros potencialmente peligrosos: Se consideran como perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a una de las razas siguientes o a sus cruces: Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Gran Perro Japonés, Presa Canario; perros que han sido amaestrados para el ataque y la defensa.
En tanto, los montos de las infracciones se fijan de la siguiente manera:
Leves de 500 a 2.000 UTM (Unidades Tributarias Municipales).