Este miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que apunta que el vuelto en los supermercados pueda donarse o bien utilizarse para cargar la tarjeta Red Bus.
Este miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que apunta que el vuelto en los supermercados pueda donarse o bien utilizarse para cargar la tarjeta Red Bus.
Con esta iniciativa se brinda la posibilidad a los usuarios de elegir el destino de su vuelto, tras realizar una compra. De esta manera, además de donar el dinero a las fundaciones, los consumidores podrán recargar el restante en las tarjetas Red Bus.
Además de contar obligatoriamente con una máquina para la carga de tarjetas Red Bus-SUBE, los negocios, al momento de finalizar la compra y en caso de haber una diferencia a favor del consumidor, el cajero deberá dar la opción de forma no indicativa, de donar el vuelto a una fundación seleccionada por el usuario, u optar por su carga en la tarjeta de transporte público.
Por otra parte, en el caso de que el consumidor decida donar su vuelta a alguna fundación, se deberá dejar constancia de ello en el ticket de compra, en el que constará la donación a su nombre.
La iniciativa fue presentada por los diputados camporistas Lucas Ilardo y Marina Femenía.
Artículo 1: Objeto: El objeto de la presente ley, es crear la obligación por parte de las cadenas de negocios que cuenten con sistemas de cajas registradoras de tipo electrónico, que además de la opción de donar el vuelto a fundaciones, otorguen la posibilidad de cargar el restante en tarjetas SUBE o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2: Al momento de finalizar la compra, en caso de haber diferencia a favor del consumidor, y en el caso de que por su poca cuantía sea imposible o impráctica su devolución en dinero, el cajero deberá dar la opción de forma no indicativa, de donar el vuelto a una fundación de su elección, u optar por su carga en la tarjeta red bus o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3: Los negocios tendrán la obligación de habilitar en sus cajas, un aparato para la carga de tarjetas RedBus/SUBE o las que en el futuro la reemplace.
Artículo 4: Inscripción de fundaciones: en el plazo que fije la autoridad de aplicación, las fundaciones deberán presentar la información necesaria, para ser cargadas en la base de datos de los respectivos negocios.
Artículo 5: En el caso de que el consumidor, decida donar su vuelto a alguna fundación, se deberá dejar constancia de ello en el ticket de compra, en el que constara la donación a su nombre.
Artículo 6: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza.
Artículo 7: Plazo para adecuarse: Los negocios alcanzados por la presente Ley tendrán el plazo de 180 días, a partir de su promulgación por el Ejecutivo, para adecuarse a los términos de la presente ley.