contra la trata

Buscan que los menores no puedan ingresar a hoteles sin la autorización de sus padres

Los establecimientos que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la persona que se aloje en compañía de menores que exhiba la documentación que acredite sus identidades así como los vínculos que existan entre ellos.

Por Sección Sociedad

El senador radical Armando Camerucci presentó un proyecto para que se regulen  las condiciones de ingreso de los menores de edad, a lugares tales como hoteles, apart hoteles, moteles, hostels, residenciales, hospedajes y/o cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento de cualquier tipo.

"La idea es que se prohíba en Mendoza  el alojamiento de menores de edad que no estén acompañados o autorizados expresamente por sus padres, tutores, curadores o responsables legales a los establecimientos contemplados en el artículo anterior. Los establecimientos que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la persona que se aloje en compañía de menores de edad, que exhiba la documentación que acredite sus identidades así como los vínculos que existan entre ellos o una autorización escrita de sus padres, tutor, curador o responsables legales. El referido permiso deberá otorgarse por escrito y bajo firma certificada por escribano o autoridad competente" indicó el legislador.

Entre lo sugerido por Camerucci se encuentra que todos los establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje exhiban carteles de los teléfonos de los organismos donde denunciar el abuso de menores, la prevención del tráfico sexual infantil y la pedofilia, advirtiendo que la facilitación o encubrimiento de dichos hechos están penados.

Articulado:

Artículo 1º.  La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de ingreso de los menores de edad, a lugares tales como hoteles, apart hoteles, moteles, hostels, residenciales, hospedajes y/o cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento de cualquier tipo y/o modalidad.
 
Art. 2º.  Queda prohibido, en todo el territorio de la provincia de Mendoza,  el alojamiento de menores de edad que no estén acompañados o autorizados expresamente por sus padres, tutores, curadores o responsables legales a los establecimientos contemplados en el artículo anterior.
 
Art. 3º.  Todos los establecimientos que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la persona que se aloje en compañía de menores de edad, que exhiba la documentación que acredite sus identidades así como los vínculos que existan entre ellos o una autorización escrita de sus padres, tutor, curador o responsables legales. El referido permiso deberá otorgarse por escrito y bajo firma certificada por escribano o autoridad competente.
 
Art. 4°. El documento de identidad, cédula o pasaporte que los identifique podrá ser nacional o extranjero (con traducción en su caso).
 
Art. 5º. Todos los establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, deberán exhibir carteles de los teléfonos de los organismos donde denunciar el abuso de menores, la prevención del tráfico sexual infantil y la pedofilia, advirtiendo que la facilitación o encubrimiento de dichos hechos están penados.
 
Art. 6º. En caso de duda sobre la autenticidad de la documentación que se presentara o ante la ausencia de la misma, deberá darse inmediata intervención a  la Policía de  la Provincia de Mendoza.
 
Art. 7º.  El incumplimiento de las presentes disposiciones serán pasibles de las siguientes sanciones:
 
a) Multas.
b) Clausura temporal.
b) Cancelación de la licencia de funcionamiento.
c) Cierre definitivo del lugar.
 
Las sanciones precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren corresponder.
 
Art. 8º. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes deberá desarrollar una campaña publicitaria de concientización permanente sobre los valores contemplados en la presente iniciativa, buscando privilegiar el interés superior del niño.
 
Art. 9°.  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
 
Art. 10°.  Se invita a los Municipios de  la Provincia a adherir a la presente normativa.
 
Art. 11º. De forma.
 
 

 

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