luego de la reestatización

El Senado vota el proyecto que avala el acuerdo con Repsol por YPF

En principio, el oficialismo no tendrá inconvenientes en aprobar el proyecto, ya que cuenta con los votos suficientes al sumar a los legisladores del Frente para la Victoria, sus aliados y los senadores del Movimiento Popular Neuquino. En tanto, el radicalismo y el interbloque UNEN ya anticiparon que se opondrán a la iniciativa.

La Cámara alta debatirá después del mediodía el proyecto de ley que respalda el acuerdo alcanzado entre el gobierno nacional y la petrolera Repsol, por la expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF.

El horario de inicio de la sesión se conocerá poco antes del mediodía, debido a que será definida durante una reunión de Labor Parlamentaria (presidentes de bloque) prevista para las 11.

En principio, el oficialismo no tendrá inconvenientes en aprobar el proyecto, ya que cuenta con los votos suficientes al sumar a los legisladores del Frente para la Victoria, sus aliados y los senadores del Movimiento Popular Neuquino.

En tanto, el radicalismo y el interbloque UNEN ya anticiparon que se opondrán a la iniciativa.

Una vez que la Cámara alta sancione el proyecto, la iniciativa será girada a Diputados, donde deberá estar aprobado antes del 30 de abril.

En el acuerdo firmado con Repsol, el gobierno argentino se comprometió a promulgar antes del 1 de mayo la ley votada por el Congreso, con el aval al acuerdo y la autorización para la emisión de los títulos públicos que serán destinados al pago del resarcimiento, además de los avales de garantía.

El entendimiento entre el gobierno argentino y Repsol fue el fruto final de las negociaciones encaradas a partir de fines de noviembre último, luego de que ambas partes firmaran un acuerdo previo que contó con el aval de los principales accionistas de la compañía y de los gobiernos de España y México.

El acuerdo contempla una compensación de 5.000 millones de dólares  en tí­tulos públicos "por la expropiación" del 51% del capital accionario que tení­a Repsol en YPF y el compromiso de ambas partes de dar de baja los reclamos judiciales iniciados a causa de este litigio.

El 28 de marzo próximo se reunirá la Junta de Accionistas de Repsol en Madrid, para terminar de refrendar el acuerdo.

Entre las condiciones previstas para que el acuerdo alcance "plena eficacia", Repsol tiene como fecha tope al 7 de abril próximo para que la Junta General de Accionistas ratifique el entendimiento.

En tanto, el gobierno argentino se comprometió a promulgar antes del 1 de mayo próximo la ley votada por el Congreso, con el aval al acuerdo y la autorización para la emisión de los títulos públicos que serán destinados al pago del resarcimiento, además de los avales de garantía.

La deuda que emitirá Argentina para el pago por la expropiación estará compuesta por 3.250 millones de dólares en un nuevo bono denominado BONAR 24, con vencimiento a 10 años y una tasa de interés de 8,75%; 500 millones en Bonar X con vencimiento en 2017 y tasa del 7% y 1.250 millones en título Discount 33, con vencimiento en 2033 e intereses del 8,28%.

La emisión de bonos complementarios con un tope de 1.000 millones en valor nominal estará compuesta por hasta 400 millones de dólares en Boden 2015 con un interés del 7% y vencimiento en 2015; hasta 300 millones en Bonar X y hasta 300 millones de dólares en  Boden 2024.

El entendimiento contempla que en caso de controversia o diferendo, las partes se someterán al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), ya que el acuerdo se encuadra en el Tratado Bilateral de Promoción y Protección de inversiones entre España y Argentina.

La propuesta argentina a Repsol se basó en la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera que en sus artículos 7, 11 y 12 estableció la expropiación del 51% del patrimonio de YPF perteneciente a Repsol YPF SA, siguiendo los procedimientos que marca la Ley Nº 21.499 de Expropiaciones.

Esta última norma prevé en su artículo 12 que "la indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor".

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