Define el Senado

Código de Faltas en detalle: luz verde tras la eliminación de dos polémicos artículos

La negociación política hizo que los aliados del frente Cambia Mendoza (Pro, PD y Frente Renovador) realizaran modificaciones y así llegara la tan ansiada luz verde para el proyecto que impulsó el gobernador Alfredo Cornejo y que ahora vuelve en revisión al Senado, que con mayoría simple puede insistir en la sanción inicial o aceptar las modificaciones realizadas en Diputados. Desde la Cámara alta afirmaron que, sin dudas, irán por la segunda opción.

Los cambios incorporados fueron en los artículos 1; 11; 13; 23; 43; 44; 46; 47; 76; 96; 97; 111; 115; 147 y 199.

En tanto, uno de los eliminados fue el 126, que sancionaba a quien "transmitiere enfermedad venérea o contagiosa". Este artículo recibió gran rechazo de las organizaciones que previenen el HIV.

El segundo artículo eliminado es el 118, que no pasó el filtro de la votación en particular. Este artículo sancionaba la "falsa búsqueda". Esta norma generó la reacción de las organizaciones en defensa de la mujer.

Jorge Albarracín (UCR), quien preside la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) valoró los aportes de Pablo Priore (Pro), Marcos Niven (PD) y Guillermo Pereyra (FR) para que la iniciativa avanzara.

"Uno de los aspectos los aspectos fundamentales es que de 7 jueces de faltas, vamos a tener cerca de 32, ya que se suman los jueces de paz de toda la provincia", sostuvo Albarracín al cierre de la sesión.

Pereyra (FR) fue clave para lograr el quórum primero y la sanción después. Foto: Axel Lloret

En tanto, Guillermo Pereyra (FR), dijo que los artículos eliminados "atentaban contra la igualdad que la sociedad está pidiendo".

Asimismo, recalcó que se modificó el artículo que autorizaba a preventores a pedir identificaciones, esta tarea solo es potestad de la policía.

En tanto, Carina Segovia, que presiden el bloque del PJ, afirmó que van a "judicializar" el tema, "da lugar al planteo de nulidades".

Estos son los principales aspecto del Código de faltas con las modificaciones introducidas. 

Régimen Contravencional

El nuevo régimen contravencional, establece que todos los que intervengan en la comisión de una contravención, sea como autores, cómplices, instigadores o mediante cualquier otra forma de participación quedarán sometidos a la misma sanción, sin perjuicio que la misma se gradúe con arreglo a la respectiva participación y a los antecedentes de cada imputado, quedando excluidas las personas comprendidas en los supuestos del Artículo 34 del Código Penal; en los casos de tentativa y cuando fueren cometidas por menores de edad.

Precisamente en el caso de los menores de edad, el texto indica que deberán ser puestos a disposición de la autoridad administrativa correspondiente o del Juez de Familia conforme la legislación vigente en la materia, en tanto que el Juez Contravencional determinará si hubo intervención o no de menores en el hecho. Posteriormente se citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde 200 hasta 3.000 U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia.

En los casos de reiteración por parte del menor de edad, los progenitores o tutores serán pasibles de hasta el doble de las sanciones que establezca a tal efecto la contravención, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.

Sanciones

-Las sanciones previstas en este Código incluyen arresto de 1 hasta 90 días; multa desde 100 hasta 9.000 U.F (1 U.F equivale a $9, 50); trabajo comunitariodesde 4 hasta 80 días, a razón de 4 horas por día; decomiso, inhabilitación, clausura y obligaciones de conducta.

El arresto se cumplirá en establecimientos especiales destinados al efecto y no deberá ser en ningún establecimiento carcelario de la provincia o la Nación. No obstante, a criterio del Juez Contravencional podrán cumplir la sanción de arresto en la modalidad de domiciliaria las personas enfermas, las que padecieren una enfermedad incurable en período terminal; las discapacitadas; los mayores de 70 años; la mujer embarazada o en período de lactancia; la madre de un menor o de una persona con discapacidad a su cargo. El que quebrantare el arresto domiciliario cumplirá la totalidad de la sanción impuesta en el establecimiento público correspondiente.

El Juez Contravencional en los casos de sanción de arresto de hasta 15 días en forma efectiva, podrá autorizar su cumplimiento durante los fines de semana en forma continua o alternada.En este caso la sanción se cumplirá en establecimientos para contraventores entre las 14 horas del día sábado y las 7 del día lunes subsiguiente, debiendo computarse cada fin de semana cumplido en esta forma como 2 días de arresto.

El condenado por una contravención a sanción de arresto de cumplimiento efectivo podrá solicitar su sustitución por trabajo comunitario o multa. Tales sanciones también podrán ser sustituidas -total o parcialmente- por la reparación del daño causado.

Ante la incapacidad de pago por parte del condenado, el Tribunal sustituirá la multa no cumplida por la pena de trabajos comunitarios, a razón de 4 horas por cada 100 U.F. Si no cumpliera con esto, la sanción se convertirá en arresto, debiendo descontarse el tiempo de trabajo comunitario cumplido, a razón de un 1 día por cada 4 horas.

La media sanción incorpora también las obligaciones de conducta, que consistirán en un plan de acciones establecido por el Juez para que el infractor realice, a fin de modificar los comportamientos contravencionales. Tales obligaciones podrán consistir, entre otras, en abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas;abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;asistir a la escolaridad primaria y/o secundaria si no la tuvieren cumplida;realizar cursos, estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

Se prevé además la conciliación, es decir, cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros.

El texto prevé también, que la acción prescribirá al año de cometida la contravención, en tanto que la sanción prescribirá al año, a contar desde la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiere empezado a cumplirse.

Contravenciones contra la autoridad

Se incluyen los siguientes casos y sanciones:

-Negación o falsificación de informes sobre la propia identidad personal requerido por un miembro de las fuerzas de seguridad, funcionarios judiciales autorizados en el ejercicio legítimo de sus funciones: desde 300 hasta 600 U.F, siempre que el hecho no constituyere una infracción más grave.

-Negación de auxilio a la autoridad en ocasión de un infortunio público, peligro común o en la flagrancia de un delito, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal: desde 300 hasta 600 U.F. Estas sanciones irán de 500 hasta 2.000 U.F. o arresto desde 5 hasta 20 días, cuando en tales circunstancias, se negare, sin justo motivo, a dar las indicaciones o informes que le fueren requeridos o los diere falsos, haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad.

-Uso indebido de llamadas de emergencia: desde 300 hasta 1.500 U.F. o arresto desde 3 hasta 15 días

-Ofensa personal a funcionario público en cumplimiento de sus funciones (con excepción a funcionarios con representación política): desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto. La misma sanción corresponderá si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gestión pública o privada, con motivo de la relación educativa.

-Ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo, por parte del padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno: desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto.

-Ingreso sin autorización a establecimientos educativos: desde 500 hasta 900 U.F. o arresto desde 5 hasta 9 días.

Todas estas sanciones se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando las contravenciones se cometieren en presencia de los alumnos. De igual forma, los padres tendrán una responsabilidad indirecta cuando un alumno menor de edad sea quien agreda a personal docente y no docente, a quienes se les impondrá multa desde 1.000 hasta 2.000 U.F.; y como accesoria podrá imponerse obligaciones de conducta.

-Ofensa personal a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios: desde 800 hasta 1.200 U.F. o arresto desde 8 hasta 12 días.

Contravenciones contra el orden público y la seguridad pública

Se incluyen en este apartado los siguientes casos:

-Portación de arma blanca u objeto cortante o contundente: desde 500 hasta 1.500 U.F. y arresto de 10 días. La sanción se incrementará al doble cuando la portación se realizare en lugares donde haya concurrencia de personas y al triple cuando se hiciere ostentación pública de la misma.

-Portación de elementos idóneos para delinquir (arma de fuego no apta para el disparo o réplica): desde 800 hasta 2.000 U.F. y arresto de 15 días. Las penas se incrementarán en idéntica proporción que en el caso anterior.

-Tenencia injustificada de municiones: desde 400 hasta 800 U.F. y arresto de 5 días.

La media sanción incluye asimismo los actos turbatorios y desórdenes, tales como tomar parte de una pelea o riña en lugar público; incitar individualmente o en grupo a las personas a reñir, insultarlas o amenazarlas o provocarlas; agredir con insultos, señas o golpes a un jugador, artista o participante de un espectáculo o evento, antes, durante o inmediatamente después del mismo; molestar con demostraciones hostiles o provocativas una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social, deportivo, o arrojar líquidos o elementos contundentes, y ocasionar molestias perturbando el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas.

También, el ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de cualquier naturaleza, sin respetar el vallado de control; provocar avalanchas o ingresar sin autorización al lugar donde se desarrolla el espectáculo o evento, vestuarios, campo deportivo o cualquier otro sitio reservado para los participantes o artistas durante la realización del mismo; organizar manifestaciones o reuniones públicas que convoque masivamente a personas, sin dar aviso a la autoridad competente para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera.

Las personas que con motivo u ocasión de un evento o espectáculo deportivo antes, durante o inmediatamente después del mismo, retuvieren o tomaren el control de un vehículo o transporte público de pasajeros y siempre que el hecho con constituyere un delito, serán sancionados con multa desde 2000 hasta 4500 U.F., o arresto desde 20 hasta 45 días o trabajo comunitario de 30 hasta 80 días.

De igual forma, perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia; quien fuere empresario de espectáculos públicos, dar motivos para desórdenes, ya sea por demora en la entrada o por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados; siendo vendedor estable o ambulante, pregonare estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.

Se consideran también dentro de este apartado, el cuidado de vehículos sin autorización legal; la limpieza de vehículos en la vía pública; el abandono malicioso de servicio, en vehículos de alquiler, taxi, remis y/o plataformas; la omisión del registro de huéspedes o pasajeros; el alojamiento turístico clandestino; la omisión del registro de operaciones de préstamos, empeños o compraventa de cosas antiguas o usadas; la omisión de custodia de ganado; la tenencia de canes u otro animal potencialmente peligroso sin los resguardos necesarios y sin haber adoptado prudentes medidas de prevención; la omisión de cuidado de canes y mascotas, dejándolos deambular por las calles, estorbando el tránsito o causando inseguridad a las personas que transitan a pie, bicicleta o vehículo automotor; la omisión de denuncia de sustracción o pérdida de un can o animal potencialmente peligroso.

Por otra parte, se incluye la conducción peligrosa; la omisión o remoción de señalamiento de peligro; la apertura abusiva de lugares de espectáculos públicos, entre otros.

Contravenciones contra la moralidad, buenas costumbres, solidaridad y educación

Se contemplan en este tipo de contravenciones, las ofensas al pudor o decoro personal; el acoso sexual callejero; la incitación pública y privada en forma manifiesta y agresiva a mantener prácticas sexuales por precio; los espectáculos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad; la omisión de cuidado de los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente; los festejos estudiantiles para menores en los que no se impidiere el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; irregularidades en la realización de eventos, como la falta de agua potable gratuita; la mendicidad amenazante o agraviante, fraudulenta y/o por medio de menores e incapaces.

De igual forma, se incluye la negación de auxilio a terceros o dar indicaciones falsas que puedan acarrear un peligro para una persona; la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; la ebriedad en lugar público o abierto al público, y la alteración psíquica en la vía pública, por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas. En este último caso, siempre corresponderá el decomiso de las sustancias y la evaluación del uso de estupefacientes o intoxicación, a través de un efector público que indique la autoridad judicial.

Asimismo, la inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos de manera reiterada e injustificada; la omisión de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos, en relación al horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar.

Contravenciones contra la fe pública y la propiedad

Entre otros, se incluyen la explotación de la credulidad pública (tirando las cartas, evocando los espíritus, indicando tesoros ocultos, o el que públicamente ofreciere sus servicios como adivino); la falsa apariencia (los que simularen el desempeño de un trabajo o función, de un estado de necesidad, accidente o vínculo, con el propósito de entrar a edificios, domicilios o lugares de uso privado); la simulación de la calidad de miembros de las fuerzas de seguridad; la adquisición de indumentaria de las fuerzas de seguridad, y la entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes.

Asimismo, el que manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones de cualquier tipo en paredes, veredas, puertas, ventanas, de casas particulares o de comercios o en automóviles estacionados en la vía pública; el que depositare, arrojare o acumulare escombros, residuos o basura, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados al efecto; la invasión de ganado en campo ajeno; la inhumación o exhumación clandestina y profanación de cadáveres; las apuestas clandestinas y a quienes ofrecieren dinero destinado a ser usado en apuestas; las carreras de animales no autorizadas, y la conducta sospechosa (por encontrarse en esa situación en inmediaciones de viviendas o vehículos, o circulase en cualquier tipo de medio de transporte reiteradamente por los mismos sitios, o persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible).

Del mismo modo, la adquisición de cosas de procedencia sospechosa; al que manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones en columnas de alumbrado, en paredes, puertas, ventanas y cerramientos metálicos de edificios públicos, en rutas, puentes, parques, jardines, paseos y arbolado público o en vehículos oficiales o acampare en lugares no habilitados por la autoridad competente a tal efecto.

Contravenciones contra la salud, sanidad e higiene

Se contemplan en este caso, dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable; la omisión de vacunación obligatoria; el suministro de bebidas alcohólicas, tabaco y/o estupefacientes a menores de edad; la permanencia de menores de edad en lugares no autorizados; la venta de bebidas alcohólicas fuera de horario legalmente establecido; bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin; el maltrato a personas adultas mayores; y la omisión de custodia de personas con discapacidad.

También serán sancionados quienes no cuiden la higiene de lugares públicos; los depósitos no habilitados de residuos; el arrojo de residuos patogénicos y farmacéuticos, así como el de líquidos cloacales; a quien colocare o suspendiere cosas u objetos de forma que puedan caer sobre personas u ocasionar accidentes; la venta o expendio de pirotecnia de uso prohibido; el suministro de pirotecnia a menores, y la omisión del deber de vigilancia de padres, tutores o curadores.

Contravenciones contra el medio ambiente y la salud de los animales

Se incluyen los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación; el que destruyere o depredare la flora silvestre; la destrucción o perjuicio al arbolado público; la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua, y la falta de cuidado de animales domésticos. También el maltrato contra un animal doméstico o silvestre; la caza furtiva, transporte y/o venta o tráfico de animales silvestres y el abandono de animales domésticos, entre otros.

Procedimiento contravencional

La media sanción prevé que los oficiales y auxiliares de la Policía de la Provincia de Mendoza deberán aprehender aún sin orden judicial, al que sea sorprendido in fraganti en la comisión de una infracción, cuando ésta sea de efecto continuado o cuando se diera a la fuga inmediatamente después de intentar su comisión o de haberla cometido.

La denuncia será oral o escrita, ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional y deberá utilizarse preferentemente medios tecnológicos o informáticos. En todos los casos el denunciante deberá identificarse fehacientemente.

Por otra parte, dispone que cuando se encontraren ambas partes y se arribare a una solución de conflicto, el Juez ordenará la extinción de la acción contravencional. También, que el juicio será oral y público, debiendo utilizarse en las audiencias sistemas de videograbación.

Finalmente, establece que la Corte de Justicia de la provincia deberá organizar jornadas de capacitación para magistrados, personal del Poder Judicial, conforme las prescripciones de este Código.


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