dos caras de la misma moneda

Violencia de género, la antesala directa al femicidio

El límite entre una y otro puede ser mínimo cuando la víctima no encuentra ayuda ni contención. Desde noviembre de 2012 la figura de "violencia de género" es un agravante que promete para los agresores la pena máxima que estipula el Código Penal.

Por Sección Sociedad

En febrero de este año la ONG La Casa del Encuentro presentó un informe donde revelaba una alarmante cifra: durante 2012 cada 35 horas una mujer fue asesinada y del total de esas víctimas fatales de la violencia doméstica, 34 habían denunciado a sus agresores pero nadie hizo nada para protegerlas. La próxima semana, la misma organización dará a conocer los datos correspondientes al primer semestre de este año. Anticiparon que lamentablemente no hubo muchos cambios respecto del estudio anterior.

Esa organización se aboca por completo a una lucha –a veces solitaria– que pretende acabar con este flagelo y no cesa de dar apoyo a las mujeres que se acercan pidiendo contención. Tan fuerte es la pelea que dan, que lograron poner en el vocabulario de la sociedad el término "femicidio" y la violencia de género ya es uno de los agravantes en el artículo 80 del Código Penal, que hasta ahora sólo hablaba de homicidios.

"La violencia de género ya es un agravante para la Justicia penal. Eso fue un gran logro, es importante que lo sea", señaló Fabiana Tuñez –directora ejecutiva de La Casa del Encuentro– a Infobae.


El Poder Ejecutivo promulgó por decreto (en noviembre de 2012) la ley contra la violencia de género. La norma había sido sancionada por el Congreso el 14 de noviembre último y logró modificar el Código Penal, imponiendo penas más duras cuando mediare violencia de este tipo.

Es la Ley 26.791 la que sustituye los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal:

    Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1° A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
    También incorporó como incisos 11 y 12 de ese artículo: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. Además se sustituye el artículo 80 in fine del Código Penal; cuando en el caso del inciso 1° de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera cometido actos de violencia contra la mujer víctima.

"Cualquier mujer puede estar expuesta a violencia de género"

Es lo que dice un informe realizado por el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Éste destaca que en las últimas décadas, numerosas investigaciones promovidas por la ONU, la OMS y el Consejo de Europa, en conjunto con diversas ONG, universidades y redes de ayuda a mujeres en todo el mundo, echó luz sobre la temática de la violencia de género, previamente poco estudiada. El aumento de información permitió detectar y hacer visibles múltiples tipos de abusos que sufren algunas mujeres al interior de sus relaciones.

Al respecto, "la teoría feminista modificó en los últimos años el modo en que son percibidas las relaciones entre hombres y mujeres al identificar a la violencia sexual como un fenómeno que mantiene la subordinación femenina. El origen de esta problemática parece encontrarse en una rígida diferenciación entre los roles tradicionalmente atribuidos a ambos géneros y a la posición de inferioridad que la mujer ocupó históricamente respecto del hombre", refiere el informe.

El texto hace referencia al artículo primero de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 1993: se reconoce como violencia contra las mujeres a "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

En Argentina, la Ley 26.485 sancionada en marzo de 2009 define la violencia contra la mujer como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".

Algunos datos estadísticos del informe elaborado por la UADE:
  
El 52% de los encuestados considera que cualquier mujer puede estar expuesta a violencia de género, sin importar el nivel educativo o los recursos económicos; un 21%, que aquellas mujeres con personalidades dependientes tienen mayor probabilidad de ser víctimas.
    El 75% cree que el hombre que fue violento en el pasado tenderá a repetir su conducta en el futuro. A mayor nivel educativo, mayor tendencia a considerarlo como algo más probable.
    El 60% piensa que la violencia de género afecta negativamente a los hijos, tanto en el presente como en el futuro. Esta respuesta no varía si la persona tiene hijos.
    El 45% cree que un hombre puede ser víctima de violencia de género, tanto a nivel físico como emocional; el 34%, que sólo puede ser víctima en un nivel emocional.

Sobre la continuidad en esa relación, los porcentajes fueron los siguientes:

El 36% considera que una mujer que continúa una relación con un hombre que la lastima físicamente lo hace porque no tiene la autoestima suficiente; el 20% cree que se debe al temor a enfurecerlo aun más.

A mayor nivel educativo, mayor tendencia a considerar que la razón por la que una mujer continúa en pareja con un agresor es que no tiene la autoestima suficiente.

A menor edad, mayor tendencia a considerar que la razón por la que una mujer continúa una relación con un hombre que la lastima físicamente es que tiene temor a enfurecerlo aun más.

Fuente: Infobae

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