sentencia civil

Otra condena al Estado por dos mujeres inocentes baleadas por la policía

El hecho ocurrió el 4 de febrero del 2004 y si bien la investigación determinó que el accionar de los uniformados fue "correcto", la jueza Natalia De Gaetano entendió que el estado debe indemnizar igualmente a las víctimas.

"Al exigir la sociedad un accionar policial activo y eficaz, imprescindible para mantener parámetros aceptables de seguridad, los principios de solidaridad social imponen que cuando en razón de ese accionar un miembro de la misma comunidad resulta dañado en su integridad física, es también la comunidad toda la que está interesada en que el daño sea resarcido y la obligación debe pesar sobre el mismo Estado, que es quien ejerce legítimamente la fuerza en beneficio de todos", afirmó la magistrada.

Las víctimas, Gladys Mabel Barrera y María Lourdes Moreno, caminaban por calle Olascoaga al 4.500 mientras se dirigían a vender bizcochitos de anís.

Cuando se retiraban de la casa de una clienta, Barrera sintió un impacto de bala en su cuerpo. Automáticamente empezaron los gritos y demás disparos.

La clienta, observando lo que estaba pasando, intentó refugiar a ambas víctimas en su vivienda, pero las dos vendedoras fueron heridas con arma de fuego.

Según declaró luego la testigo, los disparos fueron efectuados por personal policial, por lo que las víctimas iniciaron una demanda contra el Estado.

Ahora bien, de la investigación surgió que el accionar de la policía fue el correcto, debido a que actuaron en contra de un grupo de personas que estaba delinquiendo y que atacó a los efectivos.

No obstante, para la jueza "la responsabilidad del Estado Nacional es ineludible".

Tal es así, que en sus fundamentos afirma que "por más que en el desempeño de las funciones de prevención y represión de los delitos hubiere obrado legítimamente, pues en estos casos el daño causado a un tercero inocente debe ser asumido por la comunidad toda a cuyo servicio está organizado el cuerpo policial".

En base a esto y a las lesiones que sufrió cada una de las víctimas, la justicia estableció una indemnización de $269.601 para Moreno y de $81.300 para Barrera. A ambos montos se le deberá sumar los intereses ocasionados desde el 2004 a la fecha de la sentencia.

Mirá el fallo completo:

Sentencia Civil contra Gobierno de Mendoza. by Sitio Andino on Scribd

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