Brucelosis y Actividad Hidrocarburífera en la agenda del Senado: el martes tratan los proyectos

Por Sección Política

La comisión de Hacienda y Presupuesto del Senado, analizó hoy dos propuestas presentadas por el diputado del PRO Pablo Priore. Una de ellas está vinculada a modificar el artículo primero y segundo de la Ley Provincial 7.893, que creó el Programa de Erradicación de la Brucelosis para el plantel Caprino de toda la Provincia y con ello prorrogar el plazo y los montos estipulados en la misma norma. Mientras que la otra, crea el Registro Provincial de Empresas de la Actividad Hidrocarburífera, en el ámbito de la provincia de Mendoza.

Al contar con el consenso de los integrantes de la comisión, sus miembros resolvieron firmar los despachos, para que ambas propuestas sean tratadas el martes próximo.

Vacunación obligatoria para erradicar la Brucelosis

El Programa de Erradicación de la Brucelosis, consistente en un plan de vacunación obligatoria, intensivo y sostenido en el tiempo, de los planteles caprinos existentes en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, desde la publicación de esta ley y por un término mínimo de 10 años.

Pablo Priore, del PRO, autor de los dos proyectos que se tratarán el martes.

La norma además contempla que se destinará la Partida Presupuestaria, de $ 5.000.000 en el Ejercicio 2.019, renovándose dicha partida automáticamente, por el plazo de diez años.

Su autor explica que la Brucelosis Caprina es una Zoonosis con alto impacto en la salud pública y la actividad reproductiva de los Hatos Caprinos de la provincia de Mendoza. Es una bacteria que produce una enfermedad infecciosa y contagiosa de los animales al humano que produce un fuerte deterioro físico y que tiende a ser crónica.

Por su epidemiología afecta especialmente a poblaciones humanas vulnerables, de escasos recursos, que viven en zonas alejadas de centros urbanos, con dificultades para ser diagnosticada y luego, dichas personas afectadas efectivamente concurran a realizarse los tratamientos adecuados.

Es importante mencionar que nuestra provincia posee 763.228 Caprinos y 3.385 Productores/Familias al 31/12/2017 según relevamiento de SENASA, números que hablan del impacto que la ley y el Programa tienen y tendrán en este sector.

Tasa de Control para la Actividad Hidrocarburífera

La segunda propuesta analizada por la comisión de Hacienda crea el Registro Provincial de Empresas de la Actividad Hidrocarburífera, en el ámbito de la provincia de Mendoza.

Dicho registro estará cargo de la Dirección de Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en un futuro lo remplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y con las facultades que le competen en virtud de la ley Nacional 17.319 y concordantes y la Ley Provincial 7.526.

Según el proyecto, las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos sometidas a jurisdicción provincial, abonarán una Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera, que será fijada por la Autoridad de Aplicación.

Esta tasa no podrá ser superior a 0,8% del importe a pagar en concepto de regalías y de canon que deba abonar la titular del permiso de exploración y/o explotación o el titular de la concesión de transporte. Para cumplir con las finalidades de la presente ley, esta tasa será destinada al equipamiento y funcionamiento general del sistema de control y de los aludidos registros creados.

El proyecto de Ley también crea en el ámbito de la Dirección de Hidrocarburos el Fondo de Financiamiento de Actividades Hidrocarburíferas, el que estará conformado por los siguientes recursos:

a) Fondos provenientes de entidades, reparticiones u organismos públicos, sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales, destinados a realizar estudios y actividades de control hidrocarburíferas que no se encuentren incluidas en las actividades propias de la Dirección de Hidrocarburos;

b) Los fondos específicos que el Poder Ejecutivo hubiese destinado a tareas de estudio, control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera;

c) De las sumas provenientes de la Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera creada por el artículo tercero de la presente ley;

d) Las multas provenientes del artículo 28 de la Ley 7.526 o la que en el futuro la remplace;

e) Cualquier otro ingreso que oportunamente se establezca por ley.

El Fondo será administrado por la Dirección de Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en un futuro lo remplace, y será de uso exclusivo para las actividades de estudio, control y fiscalización que se desarrollen en esa Dirección.

El Poder Ejecutivo dentro de los 180 días de publicada la presente Ley, deberá dictar la correspondiente Reglamentación.

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