Iniciativa

El peronismo buscará que la paridad de género se incluya en la reforma electoral

El bloque del PJ en la Cámara Baja presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 2551. El FIT ya había enviado esta propuesta a la Legislatura.

La paridad de género es una propuesta que fue largamente debatida en los parlamentos de varias provincias argentinas y también en el Congreso nacional, aunque allí finalmente no fue sancionada. Actualmente Buenos Aires, Salta, Chubut, Neuquén, Río Negro, Córdoba y Santiago del Estero tienen leyes en este sentido.

El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Amnistía Internacional Argentina comenzaron hace algunas semanas una campaña para promover la ampliación del cupo femenino, con presencia en las redes sociales y gráfica en las calles, bajo la consigna "La voz de una mujer tiene el mismo valor que la de un hombre".

Una de las imágenes de la campaña.

"La paridad es un compromiso ético y político que parte de la convicción de que las mujeres deben estar presentes en los espacios de representación política. Asegurar la diversidad en la integración de los cargos públicos, en particular en el Legislativo, que es el ámbito deliberativo por excelencia, mejora la calidad del debate público y fortalece los valores de la democracia", expresó en un comunicado Natalia Gherardi, directora ejecutiva de ELA.

El diputado autor del proyecto, Jorge Tanús (FPV-PJ), señaló que "la sociedad y la política electoral han evolucionado. Es un paso socialmente importante para la mujer y para la política".

La senadora Noelia Barbeito (FIT-PTS) contó que su bloque presentó la iniciativa cuando la misma se discutió en el Congreso nacional, y destacó la importancia de que el 50% no sea un techo. "En 2015, en la provincia de Buenos Aires, nosotros llevamos en las listas un 70% de mujeres", relató.

En concreto, el texto que propuso el justicialismo apunta a modificar el artículo 17 de la Ley 2551, para que quede redactado de la siguiente manera:

"Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes, deben contener un mínimo del (50%) de mujeres y en proporciones con posibilidades de resultar electas, lo que se materializará intercalando en la lista una mujer cada un hombre o viceversa hasta el último cargo par. En caso de listas con cantidad impar de cargos, el último podrá ser mujer u hombre sin importar que altere la proporcionalidad igualitaria establecida".

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