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Con dos decretos, el Gobierno estableció el mecanismo para resolver posibles conflictos de intereses

Así lo estableció en el Boletín Oficial a través de los decretos 201 y 202, que llevan la firma del presidente Mauricio Macri.

El Gobierno formalizó hoy los decretos para regular los conflictos de intereses, con el objetivo de resolver los casos que involucren al Presidente, el vice, los funcionarios y sus familiares, como así también en los procedimientos de contratación pública.

Así lo estableció en el Boletín Oficial a través de los decretos 201 y 202, que llevan la firma del presidente Mauricio Macri, quien el pasado 1 de marzo, al inaugurar el año legislativo en el Congreso, había anunciado que tomaría esta decisión tras la polémicas por el acuerdo con el Correo Argentino y la concesión de las rutas aéreas a Avianca.

En los considerandos de la norma 201, se explicó que "a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes".

Por su parte, en el decreto 202 se estableció que "toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una Declaración Jurada de Intereses".

En esa declaración se deberá indicar "si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata".

Al respecto se especificó: "Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad, pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia; amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".

"En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas", puntualizó la norma 202.

Respecto al decreto 201, "el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo o entidad comprendida en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156".

"En los que el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete o cualquier ministro o autoridad de igual rango, tenga en relación a una de las partes en el proceso, sus representantes legales o letrados patrocinantes, alguno de los siguientes supuestos de vinculación: Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad; pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia", se añadió.

También se aclaró en los siguientes ítems: "Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".

"En el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas", puntualizó el decreto.

Luego, se remarcó que "para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del 5 por ciento del capital social".

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